Una vivienda familiar sin repartir, discrepancias sobre su valoración o el temor a que existan deudas pueden dejar una sucesión en punto muerto. Sin embargo, la respuesta legal dependerá de qué esté rechazando exactamente el heredero y de la legislación civil aplicable al fallecido.La expresión “no quiere firmar la herencia” engloba dos situaciones jurídicamente distintas. Una es que la persona llamada a heredar no acepte ni repudie. Otra, que ya sea heredera, pero se niegue a aprobar la partición y la adjudicación de los bienes. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado que aceptar una herencia no equivale a consentir su reparto: sin el acuerdo de todos, y salvo que actúe un contador-partidor facultado, no pueden adjudicarse unilateralmente bienes concretos.“Una cosa es aceptar o repudiar la herencia y otra distinta firmar la partición o adjudicación de los bienes”, explica Jordi Català, abogado especialista en derecho civil. Gemma Reinón, de Català Reinón Abogados, resume la primera precaución: “Antes de actuar hay que saber si el heredero está evitando pronunciarse o si ya ha aceptado y lo que discute es el reparto”.Primer paso: comprobar qué ley se aplicaLa diferencia entre el Código Civil común y el derecho catalán resulta decisiva. Pero no depende simplemente de que los herederos vivan en Madrid o de que el inmueble se encuentre en Catalunya. En las sucesiones internas españolas, la sujeción al derecho civil común o a uno foral se determina por la vecindad civil y, en materia sucesoria, debe analizarse la ley personal del fallecido.La ley aplicable a una herencia depende, con carácter general, de la vecindad civil del fallecido, y no únicamente del lugar donde se encuentren los bienes. Pexels“Esta diferencia es fundamental. No se puede dar el mismo consejo en una herencia sujeta al Código Civil que en una herencia catalana”, advierte Reinón.También conviene revisar si el supuesto heredero ha realizado actos que puedan implicar una aceptación tácita. Tanto el Código Civil como el Código Civil de Catalunya consideran aceptada la herencia cuando se ejecutan determinados actos que solo podrían realizarse en calidad de heredero. Los simples actos de conservación o administración provisional no producen necesariamente ese efecto.“No firmar una escritura no significa automáticamente que la persona no haya aceptado”, señala Català. “Hay que revisar qué ha hecho con los bienes, si ha dispuesto de derechos hereditarios o si ha actuado ya como heredero”.Si no acepta ni renuncia: requerimiento ante notarioNadie está obligado a aceptar una herencia. La aceptación y la repudiación son voluntarias, pero la renuncia no puede hacerse mediante una conversación familiar, un correo electrónico o un mensaje de teléfono. En el derecho común debe formalizarse ante notario en instrumento público; en Catalunya, la repudiación también debe constar expresamente en documento público.“Renunciar a una herencia no es una conversación familiar ni un mensaje de WhatsApp. Es un acto jurídico formal y debe hacerse correctamente”, afirma Reinón. La cuota repudiada tampoco pasa automáticamente al heredero que la reclama: habrá que examinar el testamento, las posibles sustituciones y las reglas de acrecimiento o sucesión intestada.Cuando el llamado guarda silencio, los demás interesados pueden forzar una respuesta mediante un requerimiento notarial. Bajo el Código Civil común, el notario le concede 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si no contesta, la ley considera que ha aceptado pura y simplemente.El efecto puede ser económicamente relevante. La aceptación pura y simple hace responder al heredero de las cargas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con su patrimonio propio. El beneficio de inventario limita, en cambio, esa responsabilidad al valor de los bienes de la herencia, siempre que se cumplan sus requisitos y plazos.“En el derecho común, dejar pasar el requerimiento no es una opción neutral”, recalca Català. “El silencio puede terminar convirtiéndose en una aceptación con responsabilidad por las deudas”.En Catalunya, el silencio produce el efecto contrarioEl Código Civil de Catalunya establece otro sistema. Una vez transcurrido un mes desde la delación de la herencia, los interesados pueden solicitar al notario que requiera personalmente al llamado para que se pronuncie en un plazo de dos meses. Si no acepta dentro de ese periodo, se entiende que repudia, salvo las excepciones de protección previstas para determinados supuestos.En Catalunya, el silencio tras el requerimiento notarial se entiende, por regla general, como una repudiación de la herencia.Getty Images“En Catalunya, el silencio después del requerimiento conduce, como regla general, a la repudiación; en el Código Civil común conduce a la aceptación pura y simple”, compara Reinón. “Es probablemente la diferencia práctica más importante para una familia que intenta desbloquear una sucesión”.Por ello, el requerimiento no debe enviarse sin haber comprobado antes la vecindad civil del causante y el régimen aplicable. Una actuación planteada con una norma equivocada puede generar un resultado distinto al buscado.Si ya aceptó, pero se niega a repartirLa situación cambia cuando el heredero ya ha aceptado, pero rechaza la valoración de una vivienda, exige quedarse con un bien concreto o se opone a la escritura de partición. En ese caso, el problema no es quién es heredero, sino cómo transformar las cuotas abstractas sobre la herencia en adjudicaciones concretas.“Un heredero puede impedir una partición amistosa, porque esta exige el consentimiento de todos, pero no puede obligar indefinidamente a los demás a permanecer en la indivisión”, sostiene Català. El Código Civil reconoce que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en esa situación y permite pedir la partición en cualquier momento. En Catalunya, si no existe acuerdo ni otra forma de realizarla, cualquiera de los coherederos puede instar la partición judicial.Antes de demandar debe revisarse el testamento para saber si el fallecido nombró un contador-partidor. En las herencias sujetas al Código Civil común, cuando no existe ese cargo o está vacante, los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del caudal pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia el nombramiento de un contador-partidor dativo. La partición necesitará después aprobación notarial o judicial, salvo que todos la confirmen expresamente.Si esta alternativa no resulta posible, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede solicitar la división judicial de la herencia. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento en el que pueden intervenir un contador y peritos para inventariar, valorar y repartir los bienes.Desde la reforma procesal de 2025, los procesos civiles y los procedimientos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil están sujetos, con carácter general, a un intento previo de negociación mediante alguno de los medios admitidos legalmente, salvo las excepciones expresamente previstas. Esa negociación debe quedar acreditada para presentar la demanda.El bloqueo no detiene los plazos fiscalesEl conflicto familiar tampoco debe hacer olvidar el Impuesto sobre Sucesiones. El plazo general para presentar la declaración o autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento. Tanto en Catalunya como en Madrid puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero la petición debe formularse durante los cinco primeros meses; la ampliación lleva aparejados intereses de demora.“Esperar a que todos los hermanos se pongan de acuerdo puede hacer que se agoten los plazos tributarios”, advierte Reinón. “La parte civil y la fiscal deben analizarse en paralelo, porque el desacuerdo sobre el reparto no elimina las obligaciones frente a la Administración”.La ruta práctica pasa, por tanto, por identificar la ley aplicable, revisar el testamento y las deudas, determinar si existe aceptación expresa o tácita y, después, escoger el mecanismo adecuado. Si el heredero todavía no se ha pronunciado, cabe requerirle ante notario. Si ya aceptó y bloquea la partición, deberán valorarse el contador-partidor, la negociación previa y, como última vía, la división judicial.“En materia hereditaria, no decidir también puede tener efectos jurídicos”, concluye Reinón. “Actuar a tiempo permite evitar que el silencio, los impuestos o el deterioro de los bienes compliquen todavía más la sucesión”.
¿Qué ocurre si un heredero no quiere firmar la herencia? Así puede bloquearla y qué pueden hacer el resto de herederos
No es lo mismo negarse a aceptar la herencia que haberla aceptado y bloquear el reparto. Los demás herederos pueden exigir una decisión, promover el nombramiento de un contador-partidor o solicitar la división judicial











