En nuestro mundo desarrollado, hemos sucumbido a las fuerzas digitales que tejen en torno a nosotros un abanico de 0 y 1, de pixeles y de recreaciones artificiales. En ese ámbito, la preocupación por cómo se tratan nuestros datos personales se dispara, y de forma directamente proporcional, también la del legislador, que se afana en atajar las vías de agua que esa tecnología abre en el casco de nuestros derechos de la personalidad, imagen, intimidad y honor, incluidos.Se olvida entonces que los usos fuera de línea también existen, persisten, y que aún son más notorios incluso de lo que nos podamos imaginar. Cámaras de vigilancia situadas en lugares públicos; exigencia de copias de documentos de identidad para alojarnos en hoteles; fotografías tomadas en momentos supuestamente hilarantes, que son colgadas sin pudor en tablones expuestos a los ojos de cualquiera; caricaturas jocosas de nuestros hijos o seres queridos colgadas a modo de reclamo para otros … Quizás se nos olvide que, como en aquella memorable serie, Fringe, o en aquella otra joya audiovisual, Counterpart, cuando hablamos del uso de nuestros datos personales, concurren dos mundos paralelos: el digital y el fuera de línea. Que este último no quede eclipsado por aquel es el objeto de estas líneas.En este contexto, creo interesante poner el foco en usos frecuentes de nuestra imagen e intimidad, que nos pasan inadvertidos, ahora que nuestra atención se relaja presa del descanso estival.La primera se centra en el uso de nuestra imagen en lugares públicos o de acceso público. ¿Es legalmente posible? Pensemos: una playa o un hall de un hotel vigilados por cámaras de seguridad; el uso de drones de vigilancia en prevención de desastres naturales; la exposición de nuestras imágenes en parques acuáticos o de atracciones donde se nos puede reconocer. Son todas ellas situaciones en las que, legítimamente, nos podemos preguntar si podemos oponernos al uso en cuestión. Y la respuesta no resulta simple, me temo. Antes bien, lo cierto es que, a pesar del innato deseo por preservar nuestra privacidad, el solo hecho de acceder a un lugar abierto o sin restricciones de conocimiento provoca una limitación de nuestro derecho a preservar nuestra imagen. Y conviene hacer aquí una precisión: en nuestro Derecho se habla, en general, de "lugar público", como concepto contrapuesto a "ámbito doméstico" o "vedado al público". Para evitar interferencias, quizás sea más recomendable enfocar la cuestión no solo desde la perspectiva del carácter público o privado del lugar, sino más bien desde la finalidad que se persigue con la captación de la imagen y de la posibilidad, aun remota, de que pueda lograrse nuestra identificación personal y del carácter agregado que nuestra imagen tiene en el conjunto de la escena. Ello legitima, por ejemplo, la captación de nuestra imagen en viales públicos por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad (regulado por la Ley 4/1997, de 4 de agosto), a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, y prevenir la comisión de delitos, y, en general, esa misma captación por el interés legítimo de particulares (hoteles, recintos de asistencia masiva, parques de atracciones, centros comerciales…) de mantener seguros dichos espacios. La seguridad, como moneda de cambio de nuestra privacidad.Pero, también quedan excluidos como intromisión ilegítima de nuestra imagen esos usos "panorámicos" de playas y lugares de gran concurrencia de personas, donde aquella se diluye en la fotografía de la multitud, siendo, como mucho, un uso accesorio, apenas imperceptible dentro del conjunto. Una aplicación mutatis mutandi de la tradicional limitación del ius usus inocui del Derecho Romano, heredado por nuestro Ordenamiento en tantos ámbitos, este, uno de ellos. En estos casos, ni hay lesión del derecho fundamental a nuestra imagen (cfr. artículo 8.2.c) LO 1/1982 y la interpretación del precepto hecha por los tribunales), ni tampoco de la normativa sobre protección de datos personales (cfr. Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la AEPD, de febrero de 2025).Cualquier uso de nuestra imagen, que permita nuestra identificación, podrá ser limitada o prohibidaDicho lo anterior, cualquier uso de nuestra imagen, que permita nuestra identificación, podrá ser limitada o prohibida, especialmente cuando con ello se pretende un uso comercial o publicitario no consentido.Por cierto, tampoco podremos oponernos al uso de nuestra imagen caricaturizada, atemperada esta limitación por el uso social. ¿Solemos permitir este uso como sociedad? Ciertamente, sí, aunque puede que nuestro juicio permisivo dependa de la mayor o menor ternura que despierte en nosotros quien se vale de nuestra caricatura.La segunda cuestión sobre el uso offline se refiere a la entrega de nuestros documentos identificativos oficiales, DNI o pasaporte, cuando hacemos el check-in en establecimientos de alojamiento o estancia. Aunque aquí podamos asumir, con holgura, un nuevo usus inocui, lo cierto es que la AEPD ha zanjado la discusión, señalando que los establecimientos en cuestión no pueden realizar copias de dichos documentos, aunque la legislación los exija con fines identificativos (en concreto, el RD 933/2021. Esa finalidad, dice la Autoridad de Control, puede lograrse sin tener que reproducir o copiar nuestro DNI o nuestro pasaporte. El principio de minimización prevalece, y exige cumplir la obligación legal con medios más respetuosos para nuestros derechos. Una mera comprobación visual debe bastar para satisfacer la exigencia legal.Quizás estos dos ejemplos sirvan para ilustrar hasta qué punto nuestra imagen, nuestros datos, también se ven expuestos en el universo paralelo de lo analógico. El error de disponibilidad (de lo digital) que sufrimos todos, no nos debe hacer perder de vista los riesgos derivados de aquel uso offline.
La huella no digital: un mundo paralelo encerrado en otro virtual
En verano hay que extremar el cuidado con el que nuestros datos personales se distribuyen o almacenan. ¿Sabemos realmente cuáles son los usos frecuentes de nuestra imagen e intimidad durante descanso estival?











