Hace unos días, leía que 25 personas han sido detenidas por consumir y distribuir pornografía infantil generada de cero por la inteligencia artificial (IA). Confieso que la noticia me suscitó variadas inquietudes en racimo. La primera, y más evidente, tiene que ver con la explotación sexual de la infancia, que, por desgracia, no revela ninguna novedad que obligue a razonar más allá de la enésima expresión de repugnancia moral. Aquí la cuestión se complica por dos vías concomitantes. Por un lado, nos hallaríamos ante el caso infrecuente de un delito sin víctimas, pues no solo no se ha visto dañado ningún niño real, sino que ni siquiera ha habido ninguna agresión metonímica, como sí las hay, en cambio, en las llamadas deepfakes, donde son utilizadas imágenes de personas realmente existentes, a las que se obliga de esta manera —se las fuerza tecnológicamente, digamos— a proporcionar placer sexual a los que las confeccionan o las contemplan. Al mismo tiempo, y esto sí es novedoso, este concreto “delito sin víctima” presupone la atribución de realidad independiente y material (no “ficticia”, como la de las películas o las novelas) al mundo de la fantasía digital.

Si no me equivoco, la cuestión de los delitos sin víctimas (sin “cuerpo del delito”, si se quiere) no es nueva en el derecho, al que siempre ha generado algún malestar. Las legislaciones menos democráticas, por ejemplo, pueden limitar la libertad de expresión alegando que, en ciertos casos, como el de la blasfemia, el bien afectado es una categoría teológica (Dios) o una comunidad abstracta (la de los que profesan un determinado credo). Las dictaduras, en efecto, suelen invocar la defensa de la Sociedad o de la Tradición cuando persiguen la libertad sexual o la igualdad de género; y tienden a establecer, en paralelo, una relación directamente proporcional entre la publicidad y la gravedad de un delito. Recuerdo cuánto me impresionó hace años, mientras vivía en El Cairo, que los tribunales y los medios de comunicación egipcios, frente a un caso de violación y otro de abuso (para que se me entienda más allá de nuestro Código Penal), considerasen de manera unánime mucho menos punible la violación, cometida en un paraje solitario, que el abuso, infligido a su víctima en una plaza céntrica: “En el primer caso”, decían, “se ha violado a una mujer; en el segundo, a la sociedad egipcia”.