Casi seis de cada diez personas mueren en España sin haber otorgado testamento, una circunstancia que activa lo que la ley llama sucesión intestada y que sorprende a buena parte de las familias, convencidas de que el cónyuge superviviente se queda automáticamente con todo el patrimonio. El Código Civil de Catalunya, sin embargo, establece un orden de prelación mucho más matizado, en el que el viudo o la viuda solo hereda en propiedad cuando el fallecido no tenía hijos ni descendientes.El malentendido más repetido“Si una persona fallece sin otorgar testamento, se abre la llamada sucesión intestada, que tiene una aplicación distinta en función del derecho que se aplique”, explica Joana Marín Fonseca, directora y abogada del Bufete Marín Fonseca. En Catalunya, cuando existen hijos o descendientes, el cónyuge viudo o la pareja de hecho superviviente no hereda la propiedad de los bienes, aunque la ley le otorga automáticamente el usufructo universal de toda la herencia, es decir, el derecho a usar y disfrutar de todo el patrimonio durante el resto de su vida. Ese matiz resulta determinante en la práctica, porque el cónyuge puede seguir viviendo en la vivienda familiar y disfrutar del resto de los bienes, pero no puede venderlos ni disponer libremente de ellos sin contar con los hijos, que son los verdaderos propietarios. Solo si el fallecido no tenía hijos ni descendientes, el cónyuge o la pareja de hecho pasa a convertirse en heredero universal de todos los bienes en propiedad.La pareja de hecho, siempre que esté inscrita en el registro correspondiente, formalizada ante notario o acreditada mediante más de dos años de convivencia ininterrumpida o un hijo en común, tiene en Catalunya exactamente los mismos derechos sucesorios que un matrimonio en la sucesión intestada, una equiparación que muchas parejas desconocen hasta que se enfrentan a la pérdida de la otra persona.Padres, hermanos, sobrinos y hasta primosSi no hay hijos ni cónyuge o pareja de hecho, la herencia pasa a los padres del fallecido por partes iguales, o a uno solo de ellos si el otro ya no vive. En ausencia de padres, hereda la generación anterior, esto es, los abuelos. Cuando tampoco existen ascendientes, la ley abre la sucesión a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, empezando por los hermanos, que heredan por partes iguales, seguidos de los sobrinos, que ocupan el lugar de su padre o madre fallecidos antes que el causante, y de los tíos. Los primos hermanos marcan el límite legal, de modo que ningún pariente más lejano tiene derecho a la sucesión intestada.Si no aparece absolutamente ningún pariente y no existe testamento, la herencia pasa a la Generalitat de Catalunya, que por ley está obligada a destinar esos bienes a establecimientos de asistencia social o a instituciones culturales de la zona donde vivía el fallecido.Segundas parejas y disputas familiaresEn la práctica, el orden fijo que establece la ley no siempre coincide con la realidad familiar del fallecido, y ese desajuste es la principal fuente de conflicto. “Es muy frecuente que cuando el cónyuge fallecido que no ha otorgado testamento tenía cónyuge e hijos de una relación anterior en el momento de su fallecimiento, puedan surgir disputas, especialmente por lo que respecta al reparto de los bienes hereditarios”, señala Marín Fonseca. También surgen discrepancias, añade, cuando se requieren procedimientos judiciales por la existencia de hijos no reconocidos inicialmente o cuya filiación se discute.Un trámite barato que la gente aplazaSegún los últimos datos publicados por el Consejo General del Notariado, en 2023 se tramitaron en España más de 100.000 actas de declaración de herederos abintestato, el documento notarial que identifica a los herederos legales cuando no hay testamento. La cifra confirma que la sucesión intestada no es una excepción, sino una situación habitual en las notarías españolas.Marín Fonseca insiste en que otorgar testamento es, en realidad, un trámite sencillo y económico. “En la práctica, otorgar un testamento notarial es un trámite sencillo y económico”, subraya, y recuerda que no se trata de un acto definitivo, porque siempre puede sustituirse por uno posterior, sabiendo que el último testamento otorgado revoca automáticamente los anteriores. La abogada anima a no verlo como un trámite reservado a quien está a punto de morir, sino como “un acto de responsabilidad hacia los herederos”, que evita conflictos futuros y simplifica la gestión de la herencia en un momento tan delicado como el que deben atravesar los familiares.La falta de testamento, además, suele encarecer el proceso, porque obliga a tramitar una declaración de herederos, con sus correspondientes tasas, desplazamientos y gestiones adicionales, a las que se suman en todo caso los impuestos sucesorios que deben liquidarse independientemente de si existe o no testamento.Mientras el porcentaje de españoles sin testamento se mantenga por encima del 55%, la sucesión intestada seguirá siendo, para muchas familias, la primera sorpresa desagradable tras una pérdida.
Más del 55% de los españoles fallece sin testamento y el cónyuge no hereda la propiedad
La ley catalana solo concede al viudo el usufructo universal cuando existen hijos, un matiz que sorprende a muchas familias en el momento de repartir los bienes.







