En una herencia, muchas discusiones no nacen de una gran fortuna, sino de una frase imprecisa, de un objeto familiar con carga emocional o de una voluntad que todos creen conocer, pero que nadie puede acreditar. En Catalunya, la memoria testamentaria permite dejar por escrito determinadas instrucciones vinculadas a un testamento previo, aunque su alcance legal es limitado y no sustituye al testamento. Su utilidad, según los expertos, está en otra parte: ayudar a explicar y ejecutar mejor lo que el fallecido quería realmente.“Cuando preparo un testamento, me imagino que ya estoy en el momento de la herencia”, resume Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències. Su método parte de anticipar el conflicto: “Me planteo los problemas y conflictos que puedo encontrarme en el futuro”. A partir de ahí, explica, pregunta al testador: “Si pasara esto, ¿qué querrías?”. Algunas respuestas se incorporan al testamento y otras pueden quedar documentadas aparte.La clave está en distinguir entre lo que debe figurar en el testamento y lo que conviene dejar en un documento complementario. “Hay cosas muy personales que no tienen por qué constar en un documento que después verán bancos, registros, notarios u otras personas”, apunta Gabarró. Por eso, en determinados casos, recurre a una fórmula práctica: “A veces hago que el cliente escriba una memoria testamentaria a mano y yo la guardo. Así, cuando llegue el momento, puedo decir: ‘No me lo invento, mira, es su letra’”.No es un segundo testamentoLa memoria testamentaria tiene encaje en el derecho civil catalán, pero no sirve para rehacer una herencia entera. El Código Civil de Catalunya establece que debe aludir a un testamento anterior y que, en este tipo de documentos, solo pueden ordenarse disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa, menaje de casa u obligaciones de importancia moderada a cargo de herederos o legatarios. También puede incluir previsiones sobre donación de órganos o del cuerpo, incineración o forma de entierro.La memoria testamentaria puede complementar el testamento, pero no sustituirlo ni modificar las decisiones esenciales de la herencia. Getty Images/iStockphotoEse límite explica por qué Gabarró insiste en la planificación completa y no en dejar decisiones esenciales para más adelante. “Yo siempre digo que necesito dejar el camino lo más trazado posible”, señala. “Cuanto más especificada queda la voluntad, más fácil es ejecutarla y menos margen hay para discutir”.El matiz es relevante en un país donde la planificación sucesoria se ha convertido en un acto cada vez más frecuente. El Consejo General del Notariado informó de 727.536 testamentos abiertos autorizados en 2023 y 387.587 en el primer semestre de 2024. El INE, por su parte, contabilizó 436.118 defunciones en España en 2024. No toda defunción desemboca en una herencia compleja, pero las cifras dan la medida del volumen potencial de trámites familiares, patrimoniales y fiscales que se activan cada año.Cuando el problema no es la herencia, sino cómo se ha escritoJosep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, sitúa el origen de muchos problemas en una planificación insuficiente o desactualizada. “A veces no se ha previsto todo lo que se debería haber previsto”, afirma. “O se ha hecho un testamento y después han pasado cosas que cambian lo que se había previsto”. En esos casos, añade, “el problema no es el testamento, sino no haberlo modificado cuando tocaba”.También puede fallar la descripción del patrimonio. “A veces ocurre que los bienes no están suficientemente descritos”, advierte Ferrer i Riba. Su diagnóstico, no obstante, diferencia claramente entre tipos de testamento: “Los problemas relacionados con la redacción aparecen sobre todo en los testamentos ológrafos”. Cuando una persona redacta por sí sola un testamento sin conocimientos jurídicos, dice, “puede cometer disparates”. En cambio, “las disputas por una mala redacción en un testamento notarial son muy excepcionales”.Gabarró coincide en que el testamento debe trabajarse antes de firmarlo. “Hace muchos años que intento hacer pedagogía sobre la necesidad de planificar”, explica. “La planificación siempre es mucho mejor que la improvisación absoluta”. En determinados supuestos, añade, “un error es no asesorarse previamente antes de otorgar el testamento”. Y es tajante: “Para mí es un error ir directo al notario y hacer un testamento de tres líneas. Un testamento de tres líneas está poco trabajado”.Repartir para que no tengan que repartirseUno de los puntos más sensibles aparece cuando hay varios herederos. La igualdad en porcentajes no siempre evita el conflicto si después hay que decidir quién se queda con cada bien. “Cuando hay varios herederos, puede ser oportuno hacer la partición en el mismo testamento para evitar que después los hijos se peleen al repartirse el patrimonio”, sostiene Ferrer i Riba. “El propio testador puede hacer el reparto del patrimonio, en todo o en parte, dentro del testamento”.La recomendación tiene implicaciones económicas directas. Un reparto claro puede reducir bloqueos, tasaciones enfrentadas, discusiones sobre el uso de inmuebles, costes profesionales y plazos. “Incluso si quieres que todos tus hijos hereden por partes iguales, puede ser útil decir qué se queda cada uno”, añade el catedrático. “Eso evita después la dificultad de hacer la partición”.Gabarró lo plantea desde la ejecución práctica. “Hay un momento previo, que es el testamento y la planificación, y un momento posterior, que es la herencia, las relaciones familiares, la legítima y todo lo que viene después”. La legítima, en Catalunya, es un derecho de determinadas personas a obtener un valor patrimonial en la sucesión, lo que puede añadir otra capa de negociación si no se ha previsto correctamente.El albacea como cortafuegosEn herencias con riesgo de conflicto, el albacea puede tener un papel decisivo. La legislación catalana permite al causante nombrar uno o más albaceas para ejecutar los encargos sucesorios que les haya conferido. En la práctica, su eficacia depende de que el testamento sea claro y le atribuya facultades suficientes.“La idea del albacea es evitar el pleito”, resume Gabarró. “Siempre se puede acabar en el juzgado, pero si hay un albacea con facultades y el testamento está bien especificado, el margen es mucho menor”. Su función no elimina por completo la posibilidad de litigio, pero puede desplazar la discusión desde el terreno familiar al cumplimiento de una voluntad documentada.“Si el testamento ya deja muy claro cómo debe hacerse, el albacea puede decir: ‘Esto está escrito así, y se hará así’”, explica Gabarró. La consecuencia, según su experiencia, es práctica y económica: “Evitamos discusiones entre los hijos o entre los beneficiarios, evitamos un posible pleito, acortamos plazos y reducimos costes”.La variable fiscal también pesa. En Catalunya, el impuesto sobre sucesiones debe autoliquidarse con carácter general en el plazo de seis meses desde la defunción, con posibilidad de solicitar prórroga durante los cinco primeros meses. Una herencia bloqueada por desacuerdos no solo prolonga el desgaste familiar: puede complicar la gestión de pagos, valoraciones, adjudicaciones y trámites.Familias más complejas, testamentos más necesariosLas nuevas estructuras familiares han elevado la necesidad de precisión. Ferrer i Riba lo subraya en el caso de las familias reconstituidas: “En familias reconstituidas es importante analizar bien qué se deja a cada uno”. Y concreta: “Hay personas que se vuelven a casar y tienen hijos con una segunda pareja. Ahí hay una cierta complejidad y es importante hacer el testamento bien hecho”.Gabarró insiste en que no se trata de revisar el documento de forma compulsiva, sino de pensar periódicamente si la voluntad escrita sigue correspondiéndose con la vida real. “No hace falta venir cada año a revisar el testamento, pero sí conviene hacer el ejercicio de pensar en ello: planificar, mirar qué pasará antes y después de la defunción”.La memoria testamentaria, en ese contexto, no es una solución mágica ni una vía para sustituir al asesoramiento jurídico. Puede servir para documentar instrucciones personales, reforzar la prueba de la voluntad y reducir el margen de discusión sobre determinados bienes o decisiones. Pero su valor depende de que encaje en una planificación sucesoria más amplia.“En ocasiones, el problema no es solo el conflicto entre herederos, sino que el propio testamento es complejo o admite distintas interpretaciones”, advierte Gabarró. Por eso, el objetivo no es escribir más, sino escribir mejor. Dejar menos espacio a la duda, menos carga a los herederos y menos margen a la frase que, cuando ya no se puede preguntar al fallecido, todos interpretan de forma distinta.