ExplicativoLa sentencia SC056-2026 diferencia la unión marital de hecho de una sociedad de hecho. La Corte Suprema aclara que convivir no basta para reclamar derechos sobre el negocio de la pareja. Foto: iStockPERIODISTA31.07.2026 10:02 Actualizado: 31.07.2026 10:02

La convivencia en unión libre o unión marital de hecho, la formación de una familia y la colaboración en actividades económicas no convierten por sí solas a una pareja en socia de un negocio. Así lo precisó la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC056-2026, al estudiar el caso de una mujer que buscaba el reconocimiento de una sociedad de hecho después de convivir durante varios años con su compañero permanente.El caso analizado por la Corte involucró a una mujer que afirmó haber participado junto con su compañero en actividades relacionadas con sociedades mercantiles, negocios inmobiliarios, trámites y decisiones económicas. La Corte Suprema aclara que convivir no basta para reclamar derechos sobre el negocio de la pareja. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Tras el fallecimiento de su pareja, inició un proceso judicial para obtener el reconocimiento de derechos sobre los negocios que consideraba desarrollados conjuntamente. Sin embargo, tanto el juzgado como el tribunal que conocieron el caso concluyeron que no existían pruebas suficientes para acreditar una sociedad de hecho.La Corte Suprema reiteró que la unión marital de hecho y la sociedad de hecho son figuras jurídicas diferentes. La primera puede dar lugar a una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, mientras que la segunda exige demostrar una verdadera asociación económica, que puede ser de naturaleza civil o comercial. Aunque ambas figuras pueden coexistir, el reconocimiento de una no implica automáticamente la existencia de la otra.¿Qué debe demostrarse para acreditar una sociedad de hecho?Según el criterio expuesto por la mayoría de la Sala, para declarar una sociedad de hecho derivada de una convivencia estable deben acreditarse elementos como la existencia de aportes de los participantes, el desarrollo de una actividad económica común y el ánimo de asociarse. Según estableció la sentencia SC056-2026 de la Corte Suprema de Justicia, los aportes pueden estar representados en dinero, bienes, trabajo, conocimientos o experiencia, mientras que el proyecto conjunto debe estar acompañado de una intención de compartir sus resultados, así como los riesgos y las pérdidas.La Corte Suprema aclara que convivir no basta para reclamar derechos sobre el negocio de la pareja. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La Corte también precisó que la convivencia estable constituye un indicio relevante para analizar la posible existencia de una sociedad de hecho, pero no demuestra por sí misma que haya existido una asociación empresarial. Por ello, cada proceso debe ser examinado a partir de las pruebas concretas sobre la actividad económica desarrollada por las partes.Entre los elementos que pueden resultar relevantes para acreditar esa relación se encuentran contratos, escrituras públicas, actas societarias, registros mercantiles, estados financieros, documentos que demuestren aportes económicos o de industria y comunicaciones relacionadas con el proyecto económico. Las labores desarrolladas dentro del hogar también pueden constituir aportes relevantes cuando sean valoradas dentro del análisis probatorio correspondiente.¿La unión marital de hecho y la sociedad de hecho tienen efectos distintos?La decisión diferencia la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho de una sociedad de naturaleza civil o comercial. Mientras la primera está relacionada con los efectos patrimoniales de la convivencia y con los bienes adquiridos durante la vida en común bajo las condiciones previstas por la ley, la segunda requiere demostrar una asociación económica específica entre quienes participaron en ella.De esta manera, compartir los gastos del hogar, administrar bienes familiares o colaborar ocasionalmente en un negocio no permite presumir automáticamente que ambos integrantes de la pareja fueron socios. Para reclamar derechos sobre una empresa o actividad comercial, la persona interesada debe identificar el proyecto económico que afirma haber desarrollado con su pareja y demostrar los aportes y la voluntad asociativa que sustentan esa pretensión.La Corte Suprema aclara que convivir no basta para reclamar derechos sobre el negocio de la pareja. Foto:iStock LEA TAMBIÉN El alcance de la decisión puede observarse en un ejemplo: si una pareja convive durante diez años y uno de sus integrantes es propietario de un restaurante, el otro no adquiere automáticamente derechos sobre el establecimiento por el solo hecho de la convivencia o de haber colaborado ocasionalmente. La situación puede ser diferente si existen pruebas de que ambos aportaron recursos, trabajaron de forma permanente en el negocio, asumieron conjuntamente sus riesgos y actuaron con la intención de compartir sus ganancias.La sentencia incluyó un salvamento de voto de una magistrada, quien planteó que el caso debía examinarse desde un enfoque de género más amplio. La posición mayoritaria, sin embargo, sostuvo que la aplicación de ese enfoque no elimina la necesidad de acreditar los elementos propios de una sociedad de hecho.La mayoría de la Sala señaló que los jueces deben aplicar el enfoque de género al valorar las pruebas relacionadas con la existencia de estas sociedades, sin que ello implique modificar la realidad probatoria del proceso para favorecer a alguna de las partes. En ese análisis, el trabajo realizado en el hogar puede ser considerado como un aporte, cuando corresponda.El abogado especialista en derecho de familia Jimmy Jiménez explicó en diálogo con Valora Analitik que el fallo permite diferenciar la convivencia de una verdadera asociación económica. La Corte Suprema aclara que convivir no basta para reclamar derechos sobre el negocio de la pareja. Foto:iStock LEA TAMBIÉN "La sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común", señaló el experto.El mismo abogado agregó que la convivencia durante varios años puede funcionar como un indicio dentro del proceso, pero no basta para demostrar la existencia de la sociedad. "La convivencia, incluso durante muchos años, constituye un indicio probatorio para el análisis de una sociedad de hecho, pero por sí sola no demuestra que existió una sociedad de hecho. Cada caso deberá sustentarse en pruebas que evidencien una auténtica relación asociativa".Con la sentencia SC056-2026, la Corte Suprema reiteró que no existe un patrimonio universal de hecho derivado únicamente de una convivencia prolongada. Quien pretenda reclamar participación en negocios, empresas o actividades económicas de su pareja deberá demostrar, mediante elementos concretos, que entre ambos existió una asociación económica con aportes y un propósito común, sin confundir esa figura con la sociedad patrimonial que puede surgir de la unión marital de hecho.Más noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.