No todas las sentencias del Tribunal Supremo cambian la forma de entender una instituci�n del Derecho de sociedades. Algunas se limitan a resolver un caso concreto. Otras, sin embargo, fijan un criterio que obliga a replantear la pr�ctica societaria. La STS n�m. 853/2026, de 3 de junio, pertenece claramente a esta segunda categor�a.La controversia era, en apariencia, sencilla. Una sociedad limitada acuerda reducir su capital para devolver las aportaciones �nicamente a una de sus socias. Sus participaciones se amortizan y, a cambio, recibe determinados inmuebles y una cantidad en efectivo. El resto de socios permanece en la sociedad.La pregunta era inevitable: �basta con el consentimiento de la socia que abandona la sociedad o tambi�n deben consentir quienes permanecen en ella?La respuesta del Tribunal Supremo es clara: cuando la reducci�n de capital con devoluci�n de aportaciones no afecta por igual a todas las participaciones, el consentimiento individual de todos los socios constituye un requisito imprescindible para la eficacia de la operaci�n.Puede parecer una conclusi�n sorprendente. Al fin y al cabo, podr�a sostenerse que quien verdaderamente ve alterada su posici�n jur�dica es el socio cuyas participaciones desaparecen.Entonces, �por qu� habr�a de consentir quien permanece en la sociedad?Precisamente porque, explica el Tribunal Supremo, tambi�n su posici�n cambia. La reducci�n selectiva altera el equilibrio interno de la sociedad. Unos socios recuperan su inversi�n y abandonan la compa��a; otros contin�an vinculados al proyecto empresarial sin recibir contraprestaci�n alguna. Esa diferencia de trato no puede imponerse �nicamente mediante un acuerdo mayoritario.Y aqu� reside la verdadera aportaci�n de la sentencia.El Tribunal interpreta el art�culo 329 de la LSC desde una perspectiva hist�rica y sistem�tica, para concluir que el consentimiento exigido por la norma no corresponde �nicamente al socio cuyas participaciones se amortizan, sino a todos los socios. Y lo hace porque entiende que dicho precepto no es sino una manifestaci�n concreta del principio de igualdad de trato consagrado en el art�culo 97 LSC.El razonamiento resulta especialmente convincente. �Es mejor abandonar la sociedad recuperando la inversi�n o permanecer en ella esperando una mayor rentabilidad futura? No existe una respuesta universal. Depender� de cada sociedad y de los intereses de cada socio. Precisamente por ello, esa decisi�n no puede ser impuesta por la mayor�a.La consecuencia pr�ctica de esta doctrina es evidente. Las reducciones de capital dise�adas para facilitar la salida individual de un socio encuentran, desde ahora, un l�mite claro: la mayor�a societaria ya no basta cuando la operaci�n no afecta por igual a todos. Ser� necesario el consentimiento individual de todos los socios.En definitiva, el Tribunal Supremo no solo resuelve un litigio concreto. Fija una regla de gran trascendencia para la pr�ctica societaria: la igualdad entre socios no es una mera declaraci�n de principios, sino un aut�ntico l�mite a las reducciones de capital selectivas.---* Daniel Collado, abogado en C�rculo Legal.
El Supremo blinda a los minoritarios frente a las reducciones de capital selectivas
No todas las sentencias del Tribunal Supremo cambian la forma de entender una instituci�n del Derecho de sociedades. Algunas se limitan a resolver un caso concreto. Otras, sin...






