El alto tribunal resolverá el tratamiento fiscal de la reducción del patrimonio de los inversores de la entidad, resuelta en junio de 2017
Los efectos de la caída del Banco Popular sigue coleando casi 10 años después. La justicia europea validó la actuación de la Junta Única de Resolución (JUR), en junio de 2017, sobre el que fue sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por el valor simbólico de un euro y cerró la puerta a que los accionistas y bonistas reclamaran una indemnización por la disolución de la entidad. No obstante, los afectados tuvieron que declarar a Hacienda las pérdidas ocasionadas con la quiebra bancaria, lo que ha generado debate entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre su calificación. Ante la falta de jurisprudencia, el Tribunal Supremo analizará la cuestión y aclarará el tratamiento fiscal de dicha pérdida patrimonial. Aunque el caso se centrará en el impacto fiscal soportado por más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia del alto tribunal puede ser aplicable a eventuales quiebras de entidades en España.
El Tribunal Supremo abordará este asunto tras admitir a trámite el recurso de un antiguo inversor extremeño del Banco Popular que impugnó la reclamación de Hacienda sobre su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los años 2017 a 2020. El recurrente declaró la pérdida patrimonial sufrida por la desaparición de la entidad bancaria en la base general del IRPF (donde figuran todos los ingresos o rentas percibidas), al entender que la alteración de su patrimonio no se debió a una transmisión voluntaria de valores, como puede ser la venta de acciones, sino que es consecuencia de la resolución administrativa adoptada por la autoridad de resolución de la Unión Bancaria Europea. Así, en su opinión, dicho impacto financiero debe tributarse de ese modo porque es más favorable para el contribuyente.






