El Gobierno facilitará la tramitación del cese de actividad para los autónomos afectados por los incendios forestales. A la vez que aprobó una nueva prestación para trabajadores afectados por los incendios, el Consejo de Ministros dio también luz verde este martes a otro paquete de medidas centrado en los trabajadores por cuenta propia y las empresas damnificadas por los fuegos que asolan el país. Así, según ha anunciado el Ministerio de la Seguridad Social este miércoles, los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente en su actividad, de forma definitiva o temporal, en los municipios afectados podrán solicitar la prestación por cese de actividad “sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor”.Además de todos los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán beneficiarse de esta medida los trabajadores por cuenta propia que tienen la cuota reducida por inicio de actividad y aquellos inscritos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y en el régimen de autónomos agrarios, ha explicado el departamento que dirige la portavoz del Gobierno, Elma Saiz.Como es habitual, serán las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina quienes harán el reconocimiento provisional de la prestación por cese de actividad de forma retroactiva, si fuera necesario, con efectos desde el 22 de julio de 2026, o desde la fecha en la que efectivamente se produjo el cese. El organismo precisa que “no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollarla, sin perjuicio de que el órgano gestor la requiera con posterioridad al beneficiario”.El tiempo de cobro de esta prestación se extenderá por un máximo de cuatro meses y no computará a los efectos de consumir los periodos máximos para percibir esta ayuda. Además, si el autónomo decidiera cesar definitivamente su actividad, agotados estos cuatro meses, podrá percibir, si cumple los requisitos, la prestación ordinaria. Esta prestación no podrá ser objeto de embargo.Por otra parte, las empresas que tengan domiciliada su actividad en los municipios afectados por la emergencia provocada por los incendios, y a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por haber visto impedido o limitado su funcionamiento, podrán beneficiarse de una exención del 100% del pago de la aportación empresarial de las cotizaciones sociales. Dicha exención cubre las contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta en las cuotas de los meses de agosto a noviembre, ambos inclusive. Y se aplicará a las cotizaciones devengadas por los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o la reducción.
La Seguridad Social facilitará la prestación por cese de actividad a los autónomos afectados por los incendios
No tendrán que acreditar el parón de actividad por fuerza mayor. Las empresas en ERTE por los fuegos no pagarán cotizaciones entre agosto y noviembre












