El trabajador deberá pedir a su empresa un certificado de suspensión temporal de empleo que esta remitirá al SEPE. La ayuda se cobrará por un máximo de cuatro meses
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que recogerá un paquete extraordinario de medidas laborales destinadas a proteger a las personas afectadas por los incendios que asolan gran parte del país. La principal novedad consistirá en una nueva prestación extraordinaria que gestionará el Servicio Público de Empleo (SEPE) denominada por “emergencia extrema”, explican desde el Ministerio de Trabajo.
Esta prestación tendrá naturaleza contributiva, lo que quiere decir que solo la podrán cobrar personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato con la empresa por causas derivadas de los incendios. El trabajador afectado deberá solicitar a su empresa que emita y envíe al SEPE un certificado de suspensión temporal del empleo. Como no se exigirá un periodo mínimo de cotización para su cobro, bastará con estar dado de alta en la Seguridad Social y estar afectado por la citada suspensión de la relación laboral.
Su cuantía será del 70% de la base reguladora de la Seguridad Social (cantidad similar al sueldo bruto) y tendrá una duración máxima de cuatro meses. Dentro de este periodo, el trabajador, por iniciativa propia, podrá volver a su actividad laboral comunicando a su empresa el retorno al puesto de trabajo. Mientras se reciba la ayuda, la empresa no deberá abonar ni el salario ni las cotizaciones del trabajador y será el Estado el que se haga cargo de las cuotas sociales al completo. Además, su percepción no consumirá cotizaciones acumuladas para el cobro futuro de prestaciones por desempleo, precisan desde el departamento que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.










