La nueva ayuda extraordinaria por "emergencia extrema" que el SEPE concederá a las personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato por causas directamente derivadas de los incendios no garantiza la totalidad del sueldo, sino el 70% de la base reguladora. Un matiz que la equipara a lo que se cobra en una prestación por desempleo convencional. Eso sí, podrá percibirse por un máximo de 4 meses sin consumir derecho a paro.Aunque la idea del Ministerio de Trabajo era que llegara a cubrir el sueldo íntegro, el diseño final de esa prestación, que tiene carácter contributivo, acerca estas ayudas a las que reciben los afectados por ERTEs aprobados durante la DANA y otras emergencias climáticas, ya que no se exige periodo mínimo de cotización para acceder a ella ni consume cotizaciones.

La cuantía es también la misma que la de una prestación por desempleo 'normal': el 70% de la base reguladora (que se calcula a partir de las bases de cotización y se acerca al salario bruto, aunque con topes máximos y mínimos). Además, al ser contributiva, el SEPE descontaría una parte para abonar las cotizaciones del parado para la futura pensión, lo cual la aleja más del objetivo declarado del Ministerio de Trabajo de que cubriera la totalidad del salario del trabajador. No obstante, en el departamento que dirige Yolanda Díaz ya se reconoció el elevado coste de esta opción.