El texto prev� la nulidad de las posibles represalias de los empresarios contra los empleados que comuniquen la imposibilidad de acudir a su puesto de trabajo. La nueva prestaci�n para los trabajadores afectados por los incendios cubrir� finalmente el 70% del salario, y la empresa quedar� exenta del pago de cotizaciones durante el plazo en que el empleado no acuda a su puesto de trabajo por los motivos excepcionales que dar�n derecho a la ayuda. Adem�s, el real decreto ley aprobado en el �ltimo Consejo de Ministros del curso pol�tico establece que el periodo m�ximo durante el que se podr� cobrar la ayuda ser�n cuatro meses. Los medida, que entrar� en vigor un d�a despu�s de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE), tiene car�cter retroactivo a 23 de julio de 2026 y estar� en vigor para cualquier incendio que d� lugar a medidas de protecci�n civil durante la campa�a de alto riesgo de incendios de 2026.Podr�n acceder a esta prestaci�n quienes no puedan trabajar porque no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades; quienes deban realizar tareas imprescindibles de limpieza, traslado, recuperaci�n de enseres o reconstrucci�n de su domicilio; quienes necesiten realizar presencialmente tr�mites administrativos derivados de la emergencia; y aquellos que tengan que atender responsabilidades de cuidado de familiares afectados por los incendios.No consume paroDel mismo modo, seg�n recoge el texto que deber� ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes, la prestaci�n no exige per�odo m�nimo de cotizaci�n, equivale al 70% de la base reguladora y tiene una duraci�n m�xima de cuatro meses, como se ha mencionado. Y, adem�s, no consumir� cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. Es decir, no consume paro a pesar de que se perciba a efectos de un cese temporal del empleo. Seg�n aclara a EXPANSI�N fuentes del departamento de la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda D�az, el texto prev� una cierta reserva de empleo. Ser� el trabajador el que comunique a la empresa que no puede acudir a su puesto por alguna de las situaciones excepcionales previstas en el articulado, y ser� el empresario el que comunique esta circunstancia al SEPE para generar el derecho a la prestaci�n. En este sentido, la norma prev� instrumentos para garantizar la nulidad de las eventuales represalias que pueda tomar el empresario contra el trabajador que causa la baja temporal por estas circunstancias. El decreto incorpora as� garant�as adicionales para evitar perjuicios laborales derivados de la emergencia: "cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos ser� considerada nula", aclara el Ministerio de Trabajo.La principal novedad del decreto es la creaci�n de una prestaci�n extraordinaria gestionada por el SEPE, de naturaleza contributiva, destinada a personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato por causas directamente derivadas de los incendios. Es decir, el coste ser� asumido por el organismo que en estos momentos registra un super�vit de algo m�s de 1.600 millones de euros.
La nueva prestaci�n para los trabajadores afectados por los incendios cubrir� el 70% del sueldo
La nueva prestaci�n para los trabajadores afectados por los incendios cubrir� finalmente el 70% del salario, y la empresa quedar� exenta del pago de cotizaciones durante el...












