Los incendios llevan provocando graves estrágos en España desde hace varios meses. Ya son numerosos los ciudadanos que se han visto afectadas por estos incendios, ya sea por perder su vivienda, vehículos o cultivos. Por este motivo, el Gobierno aprobó este martes 28 de julio un real decreto-ley con medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026.PublicidadDentro de estas nuevas medidas se incluye una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, destinada a los trabajadores afectados por los incendios forestales. Mediante esta actuación se pretende cubrir la pérdida temporal de ingresos de quienes no puedan trabajar debido a evacuaciones, daños o responsabilidades familiares derivadas de los siniestros.Quién puede solicitar la ayudaEstas ayudas pueden ser solicitadas por aquellos trabajadores que se ven obligados a suspender su actividad laboral por alguna causa directa relacionada con los incendios, principalmente en las comunidades de Madrid, Ávila y Toledo. Más en concreto, podrán solicitarla:Aquellas personas que no puedan acceder a su vivienda por evacuaciones o restricciones y, por ello, no puedan acudir a su trabajo, siempre que este no pueda realizarse a distancia.Aquellos trabajadores que tengan que realizar tareas de limpieza, traslado o recuperación de enseres tras los daños.Quienes deban realizar gestiones administrativas presenciales derivadas de la emergencia.Las personas que tengan que cuidar a familiares o convivientes afectados, incluidos los casos por cierre de colegios u otros servicios.PublicidadEstas medidas pueden extenderse a otras zonas afectadas e incluso a trabajadores de municipios perjudicados de forma indirecta.¿Cuánto se cobra?La ayuda económica equivale al 70% de la base reguladora del trabajador, el mismo porcentaje que se aplica en otras prestaciones contributivas. Esa base se calcula a partir de las cotizaciones realizadas antes de que se produzca la suspensión de la actividad.En la mayoría de los casos, la base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior entre el número de días cotizados. Si el trabajador cobra un salario mensual, se divide entre 30 días; en cambio, si percibe un sueldo diario, el cálculo se hace entre los días que tenga ese mes (28, 29, 30 o 31).PublicidadPor ejemplo, un empleado que teletrabaja y no puede continuar con su actividad debido a los incendios forestales percibe un salario bruto anual de 20.000 euros, unos 1.666 euros al mes. Su base reguladora diaria sería de 55,53 euros y, al aplicarle el 70 %, la prestación ascendería a unos 38,88 euros al día, lo que supone alrededor de 1.166 euros brutos al mes.¿Cuánto dura esta ayuda?La prestación podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses, siempre que el trabajador siga sin poder desempeñar su actividad como consecuencia directa de los incendios. Además, no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a ella, empieza a abonarse desde el primer día de suspensión del contrato y no consume el paro acumulado.¿Cuándo se puede solicitar?Las medidas tienen efectos desde el 23 de julio de 2026 y estarán vigentes durante toda la campaña anual de alto riesgo de incendios. La prestación podrá solicitarse siempre que las circunstancias que la justifican sigan activas, una vez el decreto entre en vigor tras su publicación en el BOE.Cabe señalar que esta ayuda será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo encargado de tramitar todas las solicitudes y reconocer el derecho a la prestación.Protección a los trabajadoresEl real decreto-ley también incorpora nuevas garantías para proteger a los trabajadores afectados por los incendios. En concreto, establece que cualquier sanción o represalia por parte de la empresa contra quienes ejerzan estos derechos será considerada nula.Además, se amplía hasta cinco días hábiles el permiso retribuido por fallecimiento relacionado con los incendios. Esta medida no solo beneficia a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los socios de cooperativas.Por otro lado, el paquete de medidas aprobado por el Gobierno también se extiende al personal de las Administraciones Públicas. De este modo, los empleados públicos podrán solicitar una adaptación o una reducción de su jornada para atender responsabilidades de cuidado, mediante opciones como modificar el horario o el turno, establecer una jornada continuada, cambiar de centro o de funciones o recurrir al teletrabajo cuando sea una solución adecuada y proporcionada.