ECONOM�AActualizado 29

JUL.

2026 - 12:12Un incendio en Lugo en una imagen de archivo.Carlos CastroEuropa PressLas nuevas medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas afectadas por los incendios forestales se aplican en ciertos casos. Los aut�nomos afectados por los incendios podr�n solicitar el cese de actividad sin acreditar fuerza mayor y las empresas con ERTE por este motivo quedan exentas del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas v�ctimas de graves incendios como los que en las �ltimas semanas han afectado a varias comunidades aut�nomas, entre los que se incluyen los megaincendios activos en el centro de la pen�nsula o La Vall d'Uix� en Castell�n.Las medidas de este Real Decreto-ley se dirigen a trabajadores y empresas afectadas por incendios forestales que requieran medidas de protecci�n civil que afecten a la poblaci�n, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza an�loga y hasta que concluya la campa�a anual de peligro alto de incendios forestales del a�o 2026.Estos beneficios tendr�n efecto desde el 23 de julio de 2026 y seguir�n aplic�ndose hasta el final de la campa�a anual de alto riesgo de incendios aunque el decreto entre en vigor tras su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE).La disposici�n facilita el tr�mite para la prestaci�n por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y ajena y establece exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas atendiendo a los siguientes requisitos:Aut�nomosLos trabajadores aut�nomos que cesen total o parcialmente en su actividad, de forma definitiva o temporal, en los municipios afectados podr�n solicitar la prestaci�n de cese de actividad sin que sea necesario aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor, explica el Ministerio de Inclusi�n y Seguridad Social.Se benefician los trabajadores incluidos en el R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut�nomos, en el R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.Todos ellos deben contar con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o si est�n acogidos a la reducci�n de cotizaci�n prevista en el Estatuto del Trabajo Aut�nomo para el inicio de actividad por cuenta propia, deben cesar de forma definitiva o temporal en ella.El reconocimiento se llevar� a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con car�cter provisional con efectos econ�micos de 22 de julio de 2026, o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, y no se exigir� la acreditaci�n de la imposibilidad para desarrollarla, sin perjuicio de que el �rgano gestor la requiera con posterioridad al beneficiario.El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad no se computar� a los efectos de consumir los per�odos m�ximos de percepci�n establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Se considerar� como cumplido el requisito de periodo m�nimo de cotizaci�n de doce meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situaci�n de cese de actividad, previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Esta prestaci�n por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podr� extenderse durante un periodo de hasta cuatro meses. En el supuesto de cese total definitivo, agotada la duraci�n m�xima establecida, se podr� percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con car�cter ordinario en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Esta prestaci�n es inembargable, y tampoco podr� compensarse con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.Aquellos trabajadores por cuenta propia con bonificaci�n o reducci�n en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el Estatuto del trabajo aut�nomo, y que est�n percibiendo la prestaci�n de cese de actividad con baja en el r�gimen correspondiente, no perder�n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalizaci�n de la prestaci�n.Exenciones de cotizaci�n para las empresasLas empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados, a las que se les autorice un expediente de regulaci�n temporal de empleo (ERTE) por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, podr�n beneficiarse de una exenci�n del 100% de la aportaci�n empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudaci�n conjunta.Se aplicar� a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026 por trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi�n o reducci�n.Trabajadores por cuenta ajena y empleados p�blicosA estas medidas se suma la prestaci�n extraordinaria por emergencia extrema gestionada por el Servicio P�blico de Empleo Estatal (SEPE), de naturaleza contributiva, para los trabajadores por cuenta ajena que no puedan desarrollar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.Podr�n acceder a esta ayuda quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia.Quienes deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperaci�n de enseres o reacondicionamiento de su domicilio, Quienes tengan que realizar tr�mites administrativos presenciales derivados de la emergenciaTrabajadores que tengan que atender responsabilidades de cuidado de su c�nyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.La prestaci�n tendr� car�cter excepcional, ya que no exigir� un periodo m�nimo de cotizaci�n, equivaldr� al 70% de la base reguladora, podr� percibirse durante un m�ximo de cuatro meses y no consumir� las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. La ayuda nacer� desde la fecha efectiva de la suspensi�n del contrato.Se ampl�a el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte est� relacionada con los incendios forestales, que pasar� a ser de hasta cinco d�as h�biles desde el hecho causante hasta los cinco d�as h�biles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.Se refuerza la protecci�n de los derechos laborales de las personas afectadas y establece que cualquier represalia empresarial por el ejercicio de estos derechos ser� considerada nula.Las medidas aprobadas por el Gobierno tambi�n ser�n de aplicaci�n al personal al servicio de las Administraciones P�blicas mediante una disposici�n adicional incorporada al real decreto-ley. En estos casos, quedar�n justificadas las ausencias por fuerza mayor previstas en la norma, como la imposibilidad de acceder al domicilio habitual o la necesidad de realizar tr�mites presenciales derivados de la emergencia.econom�a