Actualizado Mi�rcoles,

julio

11:32El Gobierno ampl�a el paquete de medidas para paliar el impacto econ�mico de los incendios. Tras anunciar ayer una prestaci�n extraordinaria para los trabajadores afectados impulsada por el Ministerio de Trabajo, la Seguridad Social ha comunicado este mi�rcoles que tambi�n habr� ayudas para los aut�nomos y las empresas que se hayan visto obligadas a suspender parcial o totalmente su actividad y aplicar un Expediente de Regulaci�n de Empleo (ERTE).Seg�n ha comunicado el departamento que dirige Elma Saiz, el Real Decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros incluye una disposici�n que facilita el tr�mite para el reconocimiento de la prestaci�n por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y establece exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas.En concreto, las medidas se dirigen "a las personas trabajadoras y a las empresas para las que presten sus servicios, cuando se encuentren afectadas por incendios forestales que den lugar a la adopci�n de medidas de protecci�n civil que afecten a la poblaci�n, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza an�loga y hasta que concluya la campa�a anual de peligro alto de incendios forestales del a�o 2026".En detalle, el texto contempla que los trabajadores aut�nomos que cesen total o parcialmente en su actividad, de forma definitiva o temporal, en los municipios afectados podr�n solicitar la prestaci�n de cese de actividad "sin que sea necesaria la aportaci�n de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor". Seg�n explica el Ministerio, se beneficiar�n de estas medidas los trabajadores incluidos en el R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut�nomos, en el R�gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cuenten con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o, estando acogidos a la reducci�n de cotizaci�n prevista en el Estatuto del Trabajo Aut�nomo para el inicio de actividad por cuenta propia, cesen de forma definitiva o temporal en ella.En paralelo, las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados, a las que se les autorice un ERTE por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, podr�n beneficiarse de una exenci�n del 100% de la aportaci�n empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudaci�n conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026 por trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi�n o reducci�n.Para la ministra Saiz, "estas medidas tienen como objetivo dar una respuesta extraordinaria y urgente a trabajadores y empresas de los municipios afectados por esta cat�strofe, para que puedan hacer frente las consecuencias inmediata derivadas de la emergencia despu�s de que hayan visto enormemente alteradas sus vidas".Condiciones para los aut�nomosRespecto a las particularidades de la prestaci�n para aut�nomos, el reconocimiento se llevar� a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con car�cter provisional con efectos econ�micos de 22 de julio de 2026, o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, y no se exigir� la acreditaci�n de la imposibilidad para desarrollarla, sin perjuicio de que el �rgano gestor la requiera con posterioridad al beneficiario.El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad no se computar� a los efectos de consumir los per�odos m�ximos de percepci�n establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Y, adem�s, se considerar� como cumplido el requisito de periodo m�nimo de cotizaci�n de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situaci�n de cese de actividad, previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Esta prestaci�n por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podr� extenderse durante un periodo de hasta cuatro meses. En el supuesto de cese total definitivo, agotada la duraci�n m�xima establecida, se podr� percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con car�cter ordinario en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, ser� inembargable, y tampoco podr� ser objeto de compensaci�n con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.Por �ltimo, aquellos trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonificaci�n o reducci�n en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el Estatuto del trabajo aut�nomo, y que est�n percibiendo la prestaci�n de cese de actividad con baja en el r�gimen correspondiente, no perder�n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalizaci�n de la prestaci�n.