Por norma general, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Las empresas pueden aumentar los días de descanso si lo consideran necesario en su convenio colectivo, pero nunca podrán restar para que queden por debajo de 30 ni compensarlos económicamente. Además, ambas partes deben pactar cuando se disfrutan.Ahora bien, en ocasiones puede ocurrir que durante el periodo vacacional el contribuyente inicie una situación de incapacidad temporal. En tal caso el Estatuto de los Trabajadores (ET) le permite interrumpir las vacaciones y dejar los días que le queden por gastar para el futuro. Es decir, que los días de vacaciones y los que está de baja no se pueden solapar. Así lo establece el artículo 38.3 del ET:
"Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad".
Desde Legálitas subrayan que este derecho se aplica tanto si la baja empieza antes como si sucede durante el periodo vacacional.
La regla de los 18 meses
Los días de vacaciones pendientes que no se gasten porque hayan coincidido con una supuesta baja laboral no se pueden retrasar indefinidamente. La normativa vigente prevé que se disfruten, como máximo, en los 18 meses siguientes a partir del final del año en que se hayan originado.







