Con la entrada del verano se ven las soñadas vacaciones mucho más cerca, pero para poder disfrutar de este periodo de descanso es indispensable que el trabajador se encuentre en un perfecto estado de salud. De lo contrario, es decir, si el empleado está de baja, todo cambia por completo. La normativa permite a los trabajadores cancelar sus vacaciones cuando se encuentran de baja médica justo en esos días acordados previamente entre el propio trabajador y la empresa. No importa que el efecto de esta baja sea parcial, ya que la ley confiere a los trabajadores ese derecho indiferentemente.

En su artículo 38 (puede consultarlo en este enlace), el Estatuto de los Trabajadores explica que los trabajadores que sufran una incapacidad temporal "que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente". En estos casos será posible recuperar esas vacaciones cuando el trabajador se recupere "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Pongamos el ejemplo de un trabajador que enferme durante este mes de junio y que tenga una recuperación de un par de meses con unas vacaciones organizadas para el mes de julio. En ese caso, el empleado puede usar su derecho a no perder los días de vacaciones y disfrutarlas como máximo hasta el 30 de junio de 2028, contando 18 meses, es decir, un año y medio, desde 2027.