El juez instructor del casoPlus Ultra y la Fiscal�a Anticorrupci�n dan por atado el delito de tr�fico de influencias del ex presidente del Gobierno Jos� Luis Rodr�guez Zapatero tras la confesi�n de su presunto testaferro, Julio Mart�nez Mart�nez, y los escritos de colaboraci�n de los ex directivos de la aerol�nea, Julio Mart�nez Sola y Roberto Roselli.En contra del ex l�der del PSOE han aflorado m�ltiples indicios como los mensajes del tel�fono m�vil del ex accionista de Plus Ultra Rodolfo Reyes, que han sido confirmados por los principales investigados en la causa; el reconocimiento del pago de la comisi�n ilegal del 1% por lograr el rescate de su hombre anta�o de total confianza; y la trazabilidad de esos pagos de la mordida de 530.000 euros.Sin embargo, a los investigadores a�n les falta por determinar sobre qui�n ejerci� esa influencia Zapatero. Y aunque no renuncien a averiguarlo, seg�n la doctrina del Tribunal Supremo esta informaci�n tampoco constituye una condici�n sine qua non�para poder condenar al ex jefe del Ejecutivo por el citado delito.As� lo explican fuentes jur�dicas consultadas por EL MUNDO, que aluden a la sentencia del Alto Tribunal sobre el caso del Palau de la M�sica Catalana, donde fueron condenados a nueve a�os y ocho meses de prisi�n F�lix Millet y a siete a�os y seis meses de prisi�n el tambi�n ex responsable de la misma entidad Jordi Montull, entre otras personas.�En aquella resoluci�n, la Sala de lo Penal conden� a Millet y Montul por un delito continuado de tr�fico de influencias sin llegar a conocerse sobre qu� funcionario p�blico concreto influyeron para obtener las comisiones a cambio de adjudicaciones de obra p�blica.En aquella sentencia, ponencia del magistrado -ya jubilado- del Tribunal Supremo Andr�s Palomo, el Supremo sostuvo que exist�a prueba suficiente para tener acreditada, de modo inequ�voco, la comisi�n de un delito continuado de tr�fico de influencias; "donde las comisiones a cambio de obra p�blica adjudicada se pactaban con el tesorero de CDC, partido entonces hegem�nico en la Comunidad Aut�noma, quien se compromet�a a obtener el resultado de la adjudicaci�n por el importe pactado a trav�s de las diversas administraciones que ese partido gobernaba, incidiendo (prevali�ndose) de su posici�n en el partido, ya sobre responsables pol�ticos (autoridades) ya sobre concretos funcionarios".Haber sido autoridadLa Sala de lo Penal asegur� que en este contexto de corrupci�n "se relativiza la concreci�n del funcionario efectivamente influenciado" y a�adi� que "en esa din�mica, quien tiene influencia no solo es quien es autoridad o funcionario, sino quien lo ha sido y sobre todo su influencia no depende solo del cargo p�blico que se ocupa, sino del peso que se tenga en la estructura org�nica del partido"."Unos prefieren sobornar directamente al funcionario competente y otros acuden a un intermediario del partido, que es quien se encarga de convencer a las personas que van a resolver", agreg� el Alto Tribunal en su fallo condenatorio.En la sentencia, la m�s alta instancia jurisdiccional de nuestro pa�s indic� que "lo que en una situaci�n aislada exigir�a acreditar el concreto acto de influencia sobre espec�fico funcionario en una determinada resoluci�n, en el contexto descrito, negociado con el tesorero del partido pol�tico hegem�nico que cuenta con la administraci�n colonizada, evidencia la influencia, la acreditaci�n del concierto con ese cargo relevante del partido y la acreditaci�n de su cumplimiento".Junto al fallo del caso Palau, hay otras sentencias de la Sala de lo Penal del Supremo donde se establece que para la existencia de esa influencia, basta con desarrollar esa situaci�n de superioridad, en la que la �nica explicaci�n posible sea ejercer esa instigaci�n, sin necesidad de identificar con precisi�n el mecanismo concreto de presi�n sobre cada funcionario de la cadena (sentencia sobre el caso De Miguel que afect� al PNV o sentencia del caso Son Espases).Esta doctrina perjudica notablemente el futuro de Zapatero, quien como ex presidente del Gobierno, ex secretario general del PSOE y l�der moral del partido ha ejercido una influencia acreditada en el Ejecutivo de Pedro S�nchez, incluso mayor que la de algunos ministros, tal y como certifica la intensa actividad de sus propias agendas.En este contexto, no es aventurado afirmar que el ex presidente se va a enfrentar a la previsible acusaci�n de un delito de tr�fico de influencias agravado, tipificado en el art�culo 429 del C�digo Penal.�Este art�culo reza lo siguiente: "El particular que influyere en un funcionario p�blico o autoridad prevali�ndose de cualquier situaci�n derivada de su relaci�n personal con �ste o con otro funcionario p�blico o autoridad para conseguir una resoluci�n que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio econ�mico para s� o para un tercero, ser� castigado con las penas de prisi�n de seis meses a dos a�os, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibici�n de contratar con el sector p�blico, as� como la p�rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p�blicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez a�os. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondr�n en su mitad superior".Tal y como inform� EL MUNDO, en la Fiscal�a Anticorrupci�n consideran que el beneficio que exige el tipo penal se obtuvo con el cobro de la comisi�n del 1% respecto de la cuant�a del rescate de Plus Ultra por parte del ex presidente del Gobierno y que, adem�s, se logr� influir para que el Consejo de Ministros concediera la ayuda estatal a la compa��a ya que el ex presidente anticip� a los clientes, a trav�s de Julito, que el rescate se iba aprobar y as� se hizo.