17/07/2026 06:00 Actualizado a 17/07/2026 06:15 Durante casi dos años, en medios de comunicación, tertulias políticas e incluso el debate parlamentario, se ha repetido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tenía en sus manos el futuro de la ley de Amnistía aprobada en el 2024 por las Cortes Generales para “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Sin embargo, esa premisa nunca fue del todo correcta. Esta semana, la Gran Sala del TJUE ha dictado dos sentencias sobre distintos aspectos de esa ley, pero ello no convierte al tribunal en un árbitro de la política española ni resuelve el debate sobre su oportunidad o conveniencia.Magistradoss de la Gran Sala del TJUE leyendo las sentencias Pol Solà / ACNEn efecto, el máximo tribunal de la UE no se pronunció sobre si la ley de Amnistía es –o no– conforme con la Constitución española. Sencillamente, no lo hace porque los tratados de la Unión no le atribuyen esa competencia. A quien corresponde en exclusiva es al Tribunal Constitucional español. Tampoco el TJUE convierte la aplicación de la ley de Amnistía en un automatismo. Serán los órganos jurisdiccionales españoles quienes deban seguir resolviendo en cada caso.Esa precisión permite comprender mejor por qué ambas sentencias del TJUE tampoco resuelven automáticamente la situación jurídica de las personas potencialmente afectadas por la amnistía. Lo que sí hacen es fijar un criterio jurídico que marcará la actuación de los jueces españoles mientras este asunto siga generando dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión. El TJUE recuerda a España que ninguna ley nacional puede aplicarse de manera que prive de eficacia al procedimiento prejudicial.Desde esa perspectiva, las sentencias del TJUE lo que hacen es fijar un criterio jurídico de enorme trascendencia práctica, especialmente relevante para procedimientos como el que actualmente tramita el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, aunque no prejuzgan su desenlace ni anticipan si la amnistía deberá aplicarse en ese caso concreto. La razón es sencilla: si Llarena considerase necesario plantear en el futuro una cuestión prejudicial al TJUE, podría mantener, mientras este responde, las medidas cautelares que estime necesarias. Entre ellas, el mantenimiento de las órdenes nacionales de detención contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.Por consiguiente, presentar estas dos sentencias del TJUE como la resolución definitiva de los principales procedimientos aún pendientes de aplicación de la ley de Amnistía resulta, cuando menos, jurídicamente precipitado.En definitiva, dejan una enseñanza que trasciende ampliamente el debate político en España. El TJUE ni ha sustituido al Tribunal Constitucional español ni ha actuado como árbitro de la escena política en torno a la ley de Amnistía. Se ha limitado a verificar su compatibilidad con el derecho de la Unión allí donde este despliega sus efectos y ha recordado cuáles son los límites que ningún Estado miembro puede sobrepasar cuando entra en juego el ordenamiento jurídico comunitario.Esa es, probablemente, la principal lección que deja este doble pronunciamiento. La UE no se construye sobre la idea de que sus instituciones sustituyan permanentemente a las nacionales, sino sobre un equilibrio de competencias y un diálogo institucional basado en el respeto mutuo, la cooperación leal y la primacía del derecho de la Unión.
TJUE, mitos y verdades, por Milton Meza
Durante casi dos años, en medios de comunicación, tertulias políticas e incluso el debate parlamentario, se ha repetido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tenía en sus manos el futuro de la ley de Amnistía aprobada en el 2024 por las Cortes Generales para “la...















