No va a ser tan fácil ni tan rápido. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es muy importante porque deja claro que no se ponen obstáculos a la ley de amnistía acordada por el Parlamento español. Pero los efectos de este fallo no van a ser inmediatos. Persisten las versiones irreconciliables entre el Supremo y el Constitucional, referidas a la interpretación que cabe dar al alcance del perdón a los líderes del procés. El Supremo sigue considerando que la amnistía no alcanza al delito de malversación, sino que lo excluye. Por tanto, nada hace prever que se vaya a levantar en breve la orden de detención contra el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont. El Constitucional, a su vez, tiene pendientes de resolución los recursos de amparo de los líderes de la intentona independentista, y tampoco va a dictar sus sentencias de forma inmediata. Actuará por sus pasos, probablemente después del paréntesis de agosto. Por tanto, la sentencia del TJUE ha supuesto la remoción de un potencial obstáculo a la aplicación de la amnistía, pero no deja expedito el camino para que este fin pueda obtenerse sin más dilaciones.No hay que pensar, en todo caso, que el TJUE se ha lavado las manos. Muy al contrario, sus pronunciamientos son muy taxativos. La ley de amnistía no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, no lesiona principios esenciales del derecho europeo y no es contraria a la directiva en materia de terrorismo. Ahora bien, al Supremo le cabe encogerse de hombros ante estas afirmaciones y considerar que no afectan a su criterio de que el perdón no puede extenderse al delito de malversación, porque a su juicio es la propia ley de amnistía la que explícitamente lo excluye si ha propiciado el enriquecimiento de sus beneficiarios. A la Sala Penal le basta ahora con mantenerse en el sostenella y no enmendalla.El TJUE dice claramente que la norma no implica que “los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”. Esta consideración puede interesar al Tribunal de Cuentas, que impugnó la ley junto a la Audiencia Nacional. Pero el Supremo sigue creyendo que el problema es que los líderes del procés se enriquecieron con la ley de amnistía porque no pagaron de su bolsillo los gastos del proyecto independentista. Sí cabe, en cambio, que la Sala Penal resuelva recursos pendientes por delitos de desórdenes públicos, visto el criterio del TJUE sobre la no afectación por tales hechos de la directiva sobre terrorismo.La patata caliente, en suma, la va a tener el Constitucional. La mayoría progresista del órgano de garantías no es afín a la tesis del enriquecimiento por la malversación. Tampoco lo son la Fiscalía y la Abogacía del Estado, cuyos informes resultan favorables a la concesión del amparo. Por tanto, cabe prever que en su momento se entienda que el Supremo vulneró los derechos fundamentales de Puigdemont, Junqueras, Romeva, Turull y Bassa al no aplicarles la amnistía. Pero llevará su tiempo. El ponente del primer recurso es el magistrado José María Macías, contrario a la citada norma. Su propuesta de sentencia posiblemente sea derrotada y haya que cambiar de redactor del fallo.Mientras tanto, lo más importante es la luz verde de la justicia europea a la ley de amnistía, como instrumento de reconciliación. La sentencia, como el informe previo del abogado general del TJUE, niega la tesis de la “autoamnistía”, como supuesta maniobra política sin justificación, ajena a los intereses y beneficios de la comunidad. El TJUE subraya que la norma impugnada ha tratado de “reducir las tensiones institucionales y políticas, así como facilitar un escenario de reconciliación”. Allí donde la oposición veía una simple concesión a los independentistas para facilitar la investidura de Pedro Sánchez, la justicia europea aprecia un propósito de mayor alcance, al servicio del interés general. Bastaría aceptar este criterio para pasar página, también la judicial.