Mar�a BarbanchoActualizado Mi�rcoles,
julio
16:44La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz sobre el hermano del presidente del Gobierno ha dejado un resultado que muchos leen como una contradicci�n: David S�nchez es condenado a nueve a�os de inhabilitaci�n por cooperaci�n en prevaricaci�n administrativa, pero absuelto del tr�fico de influencias que constitu�a el n�cleo de la acusaci�n popular. No hay contradicci�n, sino una distinci�n dogm�tica entre dos delitos que el debate p�blico tiende a confundir y que este caso separa con claridad. El tribunal da por probado que la plaza de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios se cre� por razones espurias para David S�nchez, que entonces carec�a de trabajo estable, y que sus funciones se moldearon a su medida. Eso sostiene la condena por prevaricaci�n: una resoluci�n arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia, en la que el acusado cooper� present�ndose a un procedimiento dise�ado para �l. El tr�fico de influencias es otra cosa. Los art�culos 428 y 429 del C�digo Penal no castigan beneficiarse de una resoluci�n injusta, sino influir sobre la autoridad que ha de dictarla prevali�ndose de una relaci�n personal o jer�rquica, para obtener una resoluci�n que genere un beneficio econ�mico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que esa influencia sea real, eficaz y fruto del prevalimiento —no basta la mera recomendaci�n— y que ese prevalimiento conste en los hechos probados. El eslab�n que faltaba Ah� est� el punto que decide la absoluci�n. El tribunal reconoce que la prevaricaci�n obedeci� al designio de favorecer a S�nchez, pero admite no haber acreditado a instancia de qui�n se cre� la plaza ni que existiera una presi�n concreta sobre quienes la aprobaron. Falt� el eslab�n: la influencia real ejercida con prevalimiento. Sin �l, por fuerte que sea la sospecha, no cabe condenar por un delito cuyo verbo nuclear es influir, y la duda sobre ese elemento se resuelve absolviendo. Este desenlace no es una anomal�a del caso, sino un rasgo del tipo espa�ol. El tr�fico de influencias del C�digo Penal es un delito estrecho: reclama prevalimiento, influencia efectiva y beneficio econ�mico, y deja fuera conductas que intuitivamente asociamos a la corrupci�n. De ah� que se condene por prevaricaci�n, cohecho o malversaci�n mientras el tr�fico de influencias queda a menudo como una acusaci�n que no prospera. El marco europeo introduce aqu� una diferencia relevante. La Directiva (UE) 2026/1021 de lucha contra la corrupci�n, en vigor desde el 31 de mayo de 2026 y con transposici�n obligatoria antes del 1 de junio de 2028, tipifica el tr�fico de influencias con un alcance m�s amplio que el vigente en Espa�a. Su art�culo 6.2 precisa que la conducta constituye delito �con independencia de que se ejerza o no realmente la influencia o de que la supuesta influencia conduzca o no a los resultados previstos�. La influencia supuesta es la de quien negocia una capacidad de incidir sobre la decisi�n p�blica que quiz� no ejerza, o que ni siquiera posee: se castiga la venta del acceso, no solo su resultado. Y el beneficio que persigue el tipo europeo es la ventaja indebida, no el beneficio econ�mico estricto del art�culo 429. Donde el tipo espa�ol pide una influencia real, eficaz y acreditada, el est�ndar europeo se conforma con menos. El punto de inflexi�n es entonces si, con la directiva ya transpuesta, los hechos que la sentencia declara probados bastar�an para apreciar tr�fico de influencias. La pregunta no tiene respuesta cerrada, porque la absoluci�n se apoya en dos patas. Una es la estrechez del tipo, que la Directiva s� corta. La otra es de prueba: el tribunal no acredit� a instancia de qui�n se cre� la plaza ni que hubiera presi�n concreta sobre los decisores, y ese vac�o no lo colma ninguna redacci�n del tipo, porque influir, aunque sea de forma supuesta, sigue exigiendo alguien que influya. Y ambas patas no son del todo independientes. La sentencia da por probado que los acusados actuaron �de consuno� y �en connivencia�, en un plan preconcebido para favorecer a S�nchez. Si esa conducta concertada ya integra la influencia que el art�culo 429 obliga a probar por separado, el segundo obst�culo se debilita; si el plan acredita la arbitrariedad de la resoluci�n pero no la presi�n sobre quien la dict�, permanece aun con el tipo europeo. La respuesta depender� de c�mo el futuro tipo articule la influencia supuesta con el prevalimiento, y esa decisi�n el legislador a�n no la ha tomado. De ah� el inter�s doctrinal de una sentencia que, en apariencia, solo importa a la cr�nica pol�tica. Espa�a debe reformar su tr�fico de influencias antes de junio de 2028, y el caso de Badajoz se�ala el punto que la reforma tendr� que resolver: qu� hacer con las conductas en que el favor se consuma en una resoluci�n arbitraria sin que llegue a probarse la influencia que la precedi�. Ah� se jugar� la reforma. Mar�a Barbancho es abogada y experta en derecho penal europeo













