David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo no podrán trabajar para la administración ni presentarse a ningún tipo de elecciones hasta al menos el año 2035. La Audiencia de Badajoz condenó ayer al hermano del presidente del Gobierno a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y al expresidente de la Diputación de Badajoz y exsecretario general del PSOE extremeño a sendas penas de nueve años de inhabilitación por haber creado un puesto de coordinador de conservatorios para David Sánchez como un “traje a medida” según la sentencia.También han sido condenadas a penas de inhabilitación otras nueve personas, la mayoría funcionarios de la Diputación de Badajoz, porque “no eran ajenos al plan delictivo ideado por las más altas instancias” de la entidad y porque “actuaron de consuno, de connivencia, en ejecución de un plan preconcebido, con unidad de acción, para pergeñar la creación de una plaza de empleo público innecesaria y vacía de contenido concediendo dicho puesto a David Sánchez con opacidad e irregularidades”.El hermano del presidente y el resto de los acusados son absueltos del delito de tráfico de influenciasLa sentencia, dictada ayer, aborda las tres cuestiones que se analizaron durante el juicio celebrado a principios de junio: La creación de la plaza de David Sánchez de coordinador de los conservatorios de Badajoz en 2017. El cambio de ese puesto al de director de la Oficina de Artes Escénicas en 2022. Y la creación de otra plaza de coordinador de Centros y Actividades Transfronterizas en 2023 para Luis Carrero, amigo de David Sánchez.Por lo que se refiere a la plaza de coordinador de los conservatorios de David Sánchez en el año 2017, el tribunal, que dictó el fallo por unanimidad, considera probado que con anterioridad a la llegada de David Sánchez, las funciones de este puesto eran ejercidas por “profesores de los conservatorios en sus horas libres y sin cobrar nada extra por ello”.Relata la sentencia en el apartado de hechos probados que en mayo de 2017, “se encontraba David Sánchez sin trabajo, una vez terminado un máster en Milán tras una estancia en San Petersburgo”. Que en ese momento se ideó su plaza y que por entonces, “muchas personas adscritas a los conservatorios y a la Diputación ya comentaban que el puesto de trabajo sería adjudicado a David Sánchez, llamado con el alias de el hermanísimo ”Los jueces concluyen también que ese puesto era innecesario y que David Sánchez, que es músico, no iba a trabajar: “Desde su contratación, el señor Sánchez apenas si acudió a su puesto de trabajo, justificándolo en que no se sentía vinculado con ningún sitio físico y no cumplió con las obligaciones laborales a que se había comprometido”. Y añade la sentencia que el hermano del presidente solo dirigió la orquesta, que era una de sus funciones, “en cinco ocasiones durante todos los años que trabajó en Badajoz”.Por lo que se refiere al cambio de puesto, de coordinador de los conservatorios a director de la Oficina de Artes Escénicas en 2022, la sentencia establece que “se buscó la forma de adaptar las obligaciones encomendadas al señor Sánchez a sus gustos e inquietudes personales”. Para realizar esta transformación de puesto, se cometió una “irregularidad” al suprimir la incompatibilidad en su nuevo contrato, pese a que la incompatibilidad es obligatoria por ley.El tribunal sostiene también que el puesto creado en 2023 para Luis Carrero, amigo de David Sánchez, era ficticio, pues se trataba de “una plaza vacía de contenido efectivo”, que se concedió a Carrero, quien “mantenía con anterioridad una estrecha relación personal con don David”, llegando a tratarse en sus comunicaciones entre ellos como “hermanito”.Por todo ello, la Audiencia de Badajoz condena a David Sánchez y al resto de los acusados por un delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal, que castiga con penas de inhabilitación para ejercer cargo público de entre nueve y 15 años “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.David Sánchez no es funcionario, pero el tribunal considera que también debe ser condenado como “ extraneus ” bajo la figura técnica de “cooperación necesaria”. La sentencia aclara que, si bien la prevaricación es un delito que solo pueden “cometer” las autoridades o funcionarios, los particulares pueden ser responsables en algunos casos cuando “colaboran con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido”.El hermano del presidente del Gobierno y el resto de los acusados son absueltos del delito de tráfico de influencias que impulsaban las acusaciones populares que pedían hasta seis años de prisión y por el que también se les juzgó debido a “la falta de pruebas sólidas que demuestren que se ejerció una presión real o un aprovechamiento de la posición jerárquica para dictar las resoluciones arbitrarias”. La Fiscalía defendió la absolución.La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación en un plazo de diez días ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contempla que los condenados asuman la parte de las costas correspondientes al delito de prevaricación, que serán prorrateadas entre ellos, correspondiéndole a Gallardo “dos duodécimas partes de dicha mitad” y al resto de los acusados “una duodécima parte a cada uno”.Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia