La Audiencia de Badajoz ha dictado una sentencia por la que condena a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación. David Sánchez, que no irá a prisión, fue juzgado a principios de junio por los delitos de prevaricación y tráfico de influencias junto a otras diez personas acusado de haber acertado un puesto de trabajo en la Diputación de Badajoz, el de coordinador de los conservatorios, creado a su medida por el entonces presidente de la entidad, Miguel Ángel Gallardo.David Sánchez ha sido condenado “como autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa” y absuelto del presunto delito de tráfico de influencias del que también estaba acusado. No podrá ejercer cargo público ni ejercer el derecho de sufragio pasivo durante nueve años. La misma pena ha recaído sobre el expresidente de la Diputación de Badajoz y exsecretario general del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo. La sentencia, que se ha hecho pública esta mañana, estable tres bloques de hechos probados relativos a la creación y adjudicación a David Sánchez de la plaza de coordinador de los conservatorios de Badajoz en 2017, el cambio de puesto a director de la Oficina de Artes Escénicas en 2022 y la creación de otra plaza de coordinador de Actividades Transfronterizas en 2023 para Luis Carrero, amigo de David Sánchez. Son los tres puntos sobre los que pivotó el proceso.Por lo que se refiere a la creación de la plaza de coordinador de los conservatorios para David Sánchez en el año 2017, el tribunal, que ha dictado el fallo por unanimidad, considera probado que con anterioridad a la llegada de David Sánchez, las funciones de este puesto eran ejercidas por “profesores de los conservatorios en sus horas libres y sin cobrar nada extra por ello”.Además, el tribunal concluye que ese puesto era innecesario y que David Sánchez no iba a trabajar. Así durante sus declaraciones como testigos, los directores de los conservatorios “indicaron que nunca habían solicitado la creación del puesto, que era un disparate su posición en el organigrama”. Incluso el propio Gallardo, ante la propuesta inicial de personal, afirmó: “me parece que pedís demasiado”. También quedó probado en el juicio que el acusado “ni residía en Badajoz, ni se desplazaba de forma regular a esta ciudad”, viviendo en Portugal desde finales del año 2021.Tampoco ve el tribunal que David Sánchez fuera la persona idónea para desempeñar ese cargo, ya que el hermano del presidente del Gobierno “no tenía el menor conocimiento acerca del funcionamiento de los Conservatorios de Badajoz” y, tras ser contratado, “desatendió sus obligaciones y compromisos acudiendo apenas a su puesto de trabajo”.Por lo que se refiere al cambio de puesto, de coordinador de los conservatorios a director de la Oficina de Artes Escénicas en 2022, la sentencia establece que “se buscó la forma de adaptar las obligaciones encomendadas al señor Sánchez a sus gustos e inquietudes personales”, centrando el puesto en el programa “Ópera Joven”. Para realizar esta transformación, se cometió una “irregularidad” al ”suprimir la 'i' de incompatibilidad” en su nuevo contrato, pese a que la incompatibilidad era obligatoria por ley.David Sánchez “desatendió sus obligaciones y compromisos acudiendo apenas a su puesto de trabajo”Ese proceso se basó en un reglamento que “no tiene naturaleza de tal, no es Norma Jurídica, habida cuenta de que no ha sido nunca aprobado ni publicado”, por lo que el tribunal afirma que el acto administrativo “se disfrazó de un mero cambio de nomenclatura” para evitar controles.Por último, el tribunal sostiene que el puesto creado en 2023 para Luis Carrero, amigo de David Sánchez, era ficticio, pues se trataba de “una plaza vacía de contenido efectivo”, que se concedió a Carrero, quien “mantenía con anterioridad una estrecha relación personal con Don David”, llegando a tratarse en sus comunicaciones entre ellos como “hermanito”.El tribunal absuelva a David Sánchez del delito de tráfico de influencias por falta de pruebas sólidasLa sentencia determina en consecuencia que se entregaron “sendas plazas retribuidas con fondos públicos de nueva creación para que pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno”. Y añade que “ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz”. Y que actuaron en “connivencia, en ejecución de un plan preconcebido” para realizar “actos arbitrarios” con el fin único de “favorecer a Don David Sánchez Pérez-Castejón”.Pese a todos estos hechos, el tribunal solo ha condenado a David Sánchez por un delito de prevaricación administrativa y le ha absuelto de la acusación por tráfico de influencias debido a la falta de pruebas sólidas que demuestren que se ejerció una presión real o un aprovechamiento de la posición jerárquica para dictar las resoluciones arbitrarias.Así, los jueces afirman que, tras las pruebas practicadas, “albergamos dudas, que no han sido despejadas... referentes a la utilización de concretas conductas de presión, prevalimiento, en definitiva, influencias ejercidas” para conseguir el beneficio económico de los implicados .“No sabemos, en suma, quien o quienes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en que concretos actos se materializó el influjo”, indican los magistrados, quienes determinan que no se puede condenar por tráfico de influencias al no existir una “concreta y completa descripción fáctica y acreditación” de los hechos, lo que obliga a aplicar el principio legal de “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo) .En cambio, los jueces sí consideran acreditado que se produjo un delito de prevaricación administrativa, establecido en el artículo 404 del Código Penal, pues para que se produzca ese ilícito deben concurrir requisitos específicos, destacando que no basta con una ilegalidad, sino que se requiere una “torsión” del Derecho.Recuerda la sentencia que la prevaricación administrativa consiste en emitir una “resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo” que sea “objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal” y que ese acto debe ocasionar un “resultado materialmente injusto” al haber sido dictado con el fin de “hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario” frente a la ley .La sentencia no es firme y puede ser recurrida en un plazo de diez días ante el Tribunal Superior de Justicia de ExtremaduraEse delito de prevaricación administrativa se consumó al crear una “plaza reservada a la persona del acusado David Sánchez... con intención de favorecerlo cuando se encontraba en situación de desempleo”. Así, se diseñó un “procedimiento ad hoc, dirigido a crear los puestos —inexistentes hasta entonces—” para ajustarlos a las “inquietudes operísticas” del beneficiario.a juicio del tribunal, todo el proceso administrativo fue un “mero instrumento de maquillaje de las acciones arbitrarias” para dar una “apariencia de legalidad” a decisiones ya tomadas de antemano.Y en el caso de David Sánchez, se realizó una entrevista previa a su adquisición de la plaza para “simular la legalidad formal del procedimiento” mientras se adaptaban las condiciones del puesto “a sus referencias personales”, indica la sentencia.La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación en un plazo de diez días ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contempla que los condenados asuman la parte de las costas correspondientes al delito de prevaricación, que serán prorrateadas entre ellos, correspondiéndole a Gallardo “dos duodécimas partes de dicha mitad” y al resto de los acusados “una duodécima parte a cada uno”.(Habrá ampliación)Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia