El Tribunal Supremo ha anulado la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros educativos sostenidos con fondos de Catalunya -públicos y concertados- al considerar que no es ajustado a derecho, es decir, que vulnera el ordenamiento jurídico vigente. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que "el castellano es lengua oficial en toda España" y que "que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos".Así, argumenta que los carteles y las señales permiten a la población orientarse en edificios que son propiedad de la administración, entre ellos, "sin duda alguna, las escuelas y los institutos de titularidad pública". En concreto, el Supremo anula el apartado de un documento sobre la organización de los centros del curso 2022-2023, que establecía que la rotulación de los espacios de los centros se tenía que hacer en catalán, occitano y aranés, y en lengua de signos catalana si era necesario. El Alto Tribunal estima así el recurso que la Asamblea por una Escuela Bilingüe presentó contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que les dio la razón en parte sobre otros aspectos del documento, pero dejó fuera la rotulación al considerar que no formaba parte de la actividad educativa."La enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes", indican los magistrados, que defienden que "el espacio físico en que se desenvuelve la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno", sino como el "escenario" o el "paisaje" de la misma."No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación no es irrelevante para la enseñanza", añaden en la sentencia, en la que destacan que la exclusión del uso del castellano "incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza".El texto también precisa que en el pasado se han pronunciado sobre controversias relacionadas con las lenguas que se utilizan para rotular, pero que esta es la primera vez que "afronta directamente la cuestión de la rotulación en centros docentes". Reitera que "la precisión es importante porque aquello que resulta ser jurídicamente relevante para la rotulación en otros ámbitos -como pueden ser, los establecimientos comerciales abiertos al público- no es necesariamente predicable de la rotulación en centros docentes", donde entra en juego el derecho a la educación.