El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado la decisión de la justica española de obligar a las escuelas catalanas a impartir al menos el 25% de las horas lectivas en castellano al declarar inadmisible una demanda de un grupo de padres de una escuela de Canet de Mar (Barcelona) que reclamaban el uso exclusivo del catalán en las clases de sus hijos. El tribunal de Estrasburgo ha subrayado que Cataluña es una “región bilingüe”, por lo que ha desestimado el argumento de que la sentencia española suponía un acto discriminatorio como alegaban los demandantes. La decisión del TEDH contrasta con la posición defendida por el Consejo de Europa. En un informe publicado en septiembre de 2024, el organismo señaló una “gran preocupación” las sentencias que obligan en Cataluña a impartir parte de las clases en castellano. “Cataluña es una región bilingüe, en la que tanto el catalán como el español gozan de la misma condición como lenguas oficiales”, señala la respuesta del TEDH, adoptada por unanimidad. “Dado que el español es la única lengua oficial en todo el territorio nacional, incluida Cataluña, el Tribunal considera que prohibir su uso como lengua de enseñanza privaría a los ciudadanos españoles de su derecho a recibir educación en la lengua nacional”, agrega.En diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) hizo pública la histórica sentencia en la que obligaba a las escuelas catalanas a impartir al menos el 25% de las horas lectivas en castellano. Tras agotar todas las vías jurídicas en España, la última ante el Tribunal Constitucional en julio de 2025, los demandantes, padres partidarios del modelo de inmersión lingüística en los colegios, acudieron a Estrasburgo. En su demanda, alegaron que se había violado el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación “especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”. También consideraban vulnerado el artículo 8 sobre el “derecho al respeto a la vida privada y familiar”.Tras la visita de un grupo de expertos del Consejo Europeo, en septiembre de 2024, el organismo advirtió: “El comité de expertos entiende que establecer un porcentaje mínimo de enseñanza en castellano para cada escuela va, claramente, en contra de los principios aceptados por España bajo el artículo 8 de la Carta”, señala el informe en referencia a un tratado firmado por España durante el Gobierno del PP bajo José María Aznar, en 2001. Según recoge el TEDH, los demandantes “alegaron que habían sufrido discriminación (…) a causa de la resolución judicial que había ampliado el uso del español como lengua de enseñanza en la clase de sus hijos”, dado que dicha resolución “les había colocado en una situación de desventaja significativa, ya que había derogado un sistema de enseñanza monolingüe en catalán, que ellos consideraban necesario para preservar su diversidad lingüística”. Pero los tres jueces que revisaron el caso llegaron a la conclusión contraria: “En el presente caso, la práctica arraigada del centro educativo de impartir la enseñanza exclusivamente en catalán supuso una desventaja significativa para las familias españolas que residían de forma temporal o permanente en Cataluña, ya que impedía que sus hijos cumplieran con su doble derecho y deber constitucional de aprender español”.En su explicación, el TEDH subraya que “entra dentro del amplio margen de apreciación de los Estados la adopción del sistema educativo más adecuado para promover la diversidad lingüística”. Y consideran que en el caso que les concierne, la decisión del TSJC “no derogó la política lingüística del centro educativo, sino que se limitó a aumentar el uso del español en una o varias asignaturas, sin modificar el uso preponderante del catalán como lengua de enseñanza”.Por ello, concluyen, “el Estado demandado logró un equilibrio adecuado entre la preservación de la unidad del sistema educativo y el fomento de la diversidad lingüística, en consonancia con sus compromisos internacionales antes mencionados”.