Los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años si padecen alguna de las patologías recogidas en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Así, los profesionales con discapacidad intelectual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista o anomalías genéticas tales como síndrome de Down, acondroplasia o enfermedad de Wilson, entre otras, pueden retirarse antes del mercado laboral. Sin embargo, diversas asociaciones consideran que la lista es demasiado corta.
En este sentido la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) ha solicitado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que incluya seis nuevas patologías en este repertorio:
Artritis reumatoide.
Lupus eritematoso sistémico.
Paraparesia espástica familiar.







