Los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años si padecen alguna de las patologías recogidas en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a los trabajadores que así lo deseen hasta dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación,…

Los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años si padecen alguna de las patologías recogidas en el…