La conocida como “ley del concebido” de Isabel Díaz Ayuso, que entra en vigor este sábado y se presenta como una gran norma de apoyo a la vida, la natalidad y las familias, es un buen instrumento de propaganda con bastantes lagunas jurídicas. Quizá la primera y más evidente es la que pone en entredicho el propio discurso de la presidenta de la Comunidad de Madrid cuando quiere dar a entender que su norma protegerá al concebido desde el primer momento de la gestación. No es cierto, si tenemos en cuenta que la propia ley, para cualquier ayuda o beneficio económico (disp. adicional 2ª.d), fija un umbral muy distinto al de la concepción: “En todo caso posterior a la finalización de la semana 14”, es decir, a partir de la semana quince de embarazo. Un cómputo que coincide exactamente con el momento en que deja de ser posible la interrupción voluntaria del embarazo por libre decisión de la mujer conforme a la Ley Orgánica 2/2010. La retórica de Ayuso es “desde la concepción”. Sin embargo, la eficacia económica de su norma comienza cuando termina el plazo de la IVE libre.
La ley, además, no se atreve a decir aquello que pretende sugerir y que en el discurso político se alardea. En ningún momento afirma la norma que el concebido sea una persona, ni que tenga personalidad jurídica, ni que sea sujeto de derechos. No puede hacerlo porque chocaría frontalmente con los artículos 29 y 30 del Código Civil y con una consolidada doctrina constitucional, desde la STC 53/1985 hasta la STC 34/2023. En su lugar, utiliza una fórmula de asimilación (“se le tendrá por nacido”) que no es más que una ficción jurídica que intenta proyectar sobre el plano administrativo y simbólico la equiparación entre concebido e hijo nacido. A estos efectos, resulta sorprendente la forma en que el preámbulo invoca la STC 271/2015 al afirmar que esa sentencia “avala que, al considerar al concebido como ya nacido, se puedan fijar beneficios”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en aquella resolución nunca reconoció una potestad general para equiparar concebido e hijo nacido. Lo que declaró constitucional fue una medida muy concreta de la Comunidad Valenciana relativa al baremo de admisión escolar, insistiendo expresamente en que no atribuía personalidad jurídica al concebido, no modificaba el Código Civil y no establecía una regla general aplicable a cualquier procedimiento administrativo. Convertir aquella sentencia del TC en el fundamento de una equiparación administrativa de alcance general supone llevar mucho más lejos de la realidad lo que realmente viene a decir la doctrina constitucional.














