La ley del concebido no nacido aprobada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso acabará previsiblemente ante el Tribunal Constitucional. Más Madrid y PSOE-M ya han anunciado que recurrirán la norma, la cual establece que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, al concebido "se le tendrá por nacido" cuando ello suponga un mayor beneficio para la unidad familiar. ¿Está creando este texto, aunque sea de forma indirecta, un nuevo estatuto jurídico para el nasciturus? ¿Puede afectar en un momento dado al derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo?PublicidadEl profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Joaquín Urías, recuerda que "el Tribunal Constitucional ha dicho que el concebido no nacido no es una persona y, por tanto, no es titular de derechos. Pero también ha dicho que es un bien jurídico protegido". Desde esa perspectiva, entiende que nada impide a una autonomía reconocer determinados beneficios económicos a familias en las que exista un embarazo, siempre que ello no suponga atribuir derechos propios al nasciturus. "La ley no dice que el nasciturus ya es una persona y que es sujeto de derechos", señala. La discusión, por tanto, no se encuentra tanto en si el embrión o el feto adquiere personalidad jurídica -algo que la norma no proclama expresamente- como en determinar hasta dónde puede llegar una comunidad autónoma al extender esa ficción jurídica a todo un conjunto de políticas públicas. Esa es también la cuestión que identifica Sergio Martín Guardado, profesor ayudante doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca. A su juicio, la ley madrileña procura mantenerse dentro del marco constitucional porque "no configura al concebido como un sujeto de derechos con carácter general", sino que establece una regla de asimilación "funcional" para acceder a beneficios cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid.Hasta ahora, explica Martín Guardado, el Tribunal Constitucional había avalado su utilización para supuestos muy concretos. Por tanto, "la verdadera cuestión constitucional no gira (...) sobre la legitimidad de reconocer determinados beneficios al concebido no nacido, sino sobre si la Comunidad Autónoma puede convertir esa técnica de asimilación (...) en un criterio general de actuación administrativa para el conjunto de las políticas públicas de su competencia", resume.El problema de la disposición final segunda¿Está invadiendo competencias del Estado? Es precisamente en ese punto donde algunas voces sí consideran que la ley puede presentar problemas de constitucionalidad. Concha Roig, magistrada e integrante del Secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia, aprecia "problemas de forma y de fondo". El primero afecta al reparto competencial previsto en la Constitución. El artículo 149.1.8 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil y la determinación de la personalidad jurídica. A partir de ahí, la magistrada distingue entre la capacidad autonómica para crear ayudas propias y otra cuestión muy distinta que es convertir al concebido en un criterio general para acceder a ellas.Publicidad"Una Comunidad Autónoma puede diseñar su propio sistema de ayudas y beneficios, pero cuando decide 'asimilar' al concebido al hijo ya nacido como criterio general y transversal, no como una prestación puntual, se aproxima peligrosamente a estar regulando estatus jurídico, que es terreno vedado a las autonomías", advierte. Roig no cuestiona que la Comunidad pueda impulsar políticas de apoyo a las familias o a la maternidad. Lo que considera constitucionalmente discutible es que utilice para ello una técnica jurídica que, a su forma de ver, termina proyectándose sobre una materia cuya regulación corresponde exclusivamente al Estado.Además, la magistrada llama la atención sobre la disposición final segunda de la ley, que habilita al Consejo de Gobierno para modificar determinados contenidos mediante decreto. Según la magistrada, ello podría vulnerar el principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, ya que "una norma con rango de ley no puede quedar a merced de una norma reglamentaria de rango inferior".Ese posible conflicto competencial se une, para Roig, a una cuestión de naturaleza más simbólica, aunque no por ello menos relevante desde una perspectiva constitucional. "El lenguaje no es inocente", advierte. A su juicio, si el único propósito del Gobierno madrileño fuera adelantar ayudas económicas durante el embarazo, bastaría con hablar de apoyo anticipado a familias con gestaciones en curso o de prestaciones para mujeres embarazadas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, la ley opta por reconocer al concebido como "miembro de la unidad familiar" y establecer que, en determinados supuestos, "se le tendrá por nacido".Publicidad"Reconocer al no nacido como 'miembro de la unidad familiar' introduce una carga simbólica que desplaza el centro de gravedad del sistema desde la mujer embarazada como sujeto pleno de derechos hacia el embrión como pretendido sujeto jurídico autónomo", sostiene. En su opinión, ese desplazamiento podría terminar proyectándose sobre otros ámbitos -sanitarios, educativos o relacionados con la patria potestad- en los que están en juego los derechos sexuales y reproductivos.José Antonio Bosch, asesor jurídico de ACAI (Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo), sitúa precisamente ahí el principal interés sibilino de la ley. "Lo que persigue es generar una narrativa", afirma. "Con la norma en la mano es muy difícil estar en contra de que se apoye a una mujer embarazada o a su familia", reconoce. Bosch recuerda que durante su tramitación parlamentaria la defensa de la norma fue acompañada de referencias al "alegato en favor de la vida" que hizo el Papa León XIV en el Congreso durante su visita en Madrid. "No es la letra, sino la música que acompaña a todo (...) Lo que está preparando es una narrativa de futuro", insiste.Bosch enmarca esta ley dentro de una estrategia que, según explica, ya puede observarse en otros movimientos conservadores internacionales. En lugar de plantear reformas frontales sobre el derecho al aborto, el objetivo consistiría en introducir modificaciones parciales que, acumuladas con el tiempo, vayan alterando la percepción jurídica y social del concebido. "Lo están haciendo por fases (...) Lo que pretenden es normalizar, hacernos creer una nueva narrativa para que vayamos asumiendo todos que el no nacido es igual que el nacido", sostiene Bosch.Amenazas para la autonomía reproductivaBuena parte del debate jurídico gira alrededor de la Sentencia 271/2015 del Tribunal Constitucional. Aquella sentencia resolvía un recurso contra una norma del País Valencià que permitía tener en cuenta al concebido no nacido en el baremo para acceder a plazas en centros docentes sostenidos con fondos públicos. El Tribunal avaló esa previsión al entender que se trataba de una medida sectorial de apoyo a la maternidad y que no suponía modificar el régimen civil de la familia ni invadir competencias estatales.Ahora bien, la discusión reside en determinar hasta dónde puede extenderse esa doctrina. Para Concha Roig, la resolución de 2015 "avaló beneficios muy concretos derivados de considerar al concebido como nacido en procedimientos específicos" y no una "cláusula general y abierta" como la que introduce la ley madrileña, cuya aplicación queda además condicionada a futuros desarrollos reglamentarios. Esa indeterminación, añade, dificulta conocer hoy el verdadero alcance de la asimilación y deja en manos del Ejecutivo autonómico decisiones que afectan a derechos sin un control parlamentario equivalente.A esa diferencia de alcance concede también especial importancia la jurista María Eugenia Rodríguez Palop. A su juicio, el principal problema de la ley madrileña no reside en que utilice la ficción jurídica del concebido, prevista ya en el artículo 29 del Código Civil, sino en la forma en que lo hace. "El Código Civil permite considerar al concebido para todo aquello que le beneficie, pero esta ley tendría que decirnos exactamente de qué beneficios estamos hablando. Es excesivamente general", explica. Esa falta de concreción, añade, podría incluso terminar dejando la norma "prácticamente vacía de contenido" desde el punto de vista técnico.PublicidadLa jurista también identifica posibles invasiones de competencias estatales. A su parecer, la norma entra en ámbitos reservados al Estado al definir quién puede ser beneficiario de determinadas medidas, al configurar una categoría equiparable a la familia numerosa y al imponer la obligación de comunicar a la Administración autonómica cuando el concebido no llega a nacer. Este último aspecto le suscita muchas dudas, al entender que introduce un mecanismo de control sobre decisiones relacionadas con la autonomía reproductiva de las mujeres que excede las competencias de una autonomía."El único que tiene derecho a la vida es el nacido" y, por ello, "no existe jurídicamente, técnicamente, derecho a nacer", subraya Rodríguez Palop. La ley, según ella lo ve, unida a la retórica empleada por el Ejecutivo madrileño, favorece una confusión entre ambos estatutos jurídicos que "está orientada fundamentalmente a generar esa confusión".
Por qué la ley del no nacido de Ayuso amenaza los derechos reproductivos de las mujeres y puede colisionar con la Constitución
La disposición final segunda de la norma habilita al Consejo de Gobierno para modificar determinados contenidos mediante decreto.










