El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado en una sentencia el recurso interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encabezado por Emiliano García Page, contra la ley de amnistía a los implicados en el proceso de independencia de Catalunya.PublicidadLa resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, aplica la doctrina establecida por este tribunal en sentencias anteriores -presentadas por comunidades autónomas que preside el PP- que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas respecto a esta ley.Sobre la impugnación de la ley en su conjunto, el Constitucional se remite a la doctrina fijada en otras dos sentencias anteriores -una de ellas la que avaló casi la totalidad de la ley en junio de 2025- que acordaron que "de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar".El TC señala que el legislador "no incurrió en arbitrariedad al aprobar" dicha ley, que "no vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica". También desestima que el Estado "carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía" y rechaza que la ley "vulnere las competencias que la Constitución atribuye al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia".Además, recuerda que la amnistía y el indulto son instituciones distintas y que por su propia naturaleza la primera solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Parlamento sin que resulte exigible un acto del rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.PublicidadEl tribunal también descarta que la ley menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal.Razona que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto de los hechos amnistiados es una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que una vez afirmada la constitucionalidad de dicha decisión no cabe apreciar vulneración del artículo 124.1 de la Constitución.La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.