El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de Castilla-La Mancha presentó en octubre de 2024 contra la Ley Orgánica aprobada meses antes por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para la normalización institucional, política y social en Catalunya, denominada como 'Ley de Amnistía'.

La sentencia aplica la doctrina establecida en resoluciones anteriores del Tribunal, como la que avaló esta normativa del Gobierno de manera parcial y que ya resolvió las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas respecto de la Ley de Amnistía.

En relación con la impugnación de la ley en su conjunto, la sentencia se remite a la doctrina conforme a la cual de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar. Asimismo, recuerda que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar esta Ley y que, por tanto, “no vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica”.

El Tribunal desestima igualmente la alegación que el Gobierno de Castilla-La Mancha hizo referente a que el Estado carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía. La sentencia señala que los recurrentes “no suscitan una verdadera controversia competencial ni identifican competencia autonómica alguna que hubiera resultado vulnerada”, sino que reiteran la tesis de que la amnistía “solo podría incorporarse al ordenamiento mediante una previa reforma de la Constitución”.