La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía, que se hará pública de forma íntegra en las próximas horas, defiende que la norma respeta la ley fundamental en el objetivo perseguido por el legislador cuando la aprobó: “superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña”. Los magistrados, que por mayoría han apoyado la constitucionalidad de la norma, excluyen de este modo la supuesta arbitrariedad de la ley, que persigue “paliar” los efectos del procés, y “conseguir una mayor paz ciudadana”.
Estas son alguna de las claves del fallo de la sentencia.
El Constitucional considera que los acuerdos políticos sobre la amnistía a los que se llegó para la investidura de Pedro Sánchez carecen de relevancia para el juicio que le corresponde hacer al órgano de garantías, que se ciñe a examinar el encaje de la norma con la Constitución. “Los recurrentes —explica el fallo— exponen con reiteración que, más allá de las palabras de la ley orgánica de amnistía (LOA), esta es fruto de la simple arbitrariedad en cuanto obedece a una pura transacción política, entre un candidato que necesita apoyos para la investidura y los líderes políticos que cometieron delitos y ahora obtienen el olvido”. El Constitucional responde que su propia doctrina “hace que tal alegación no pueda prosperar, y ello sin que sea pertinente un análisis a fondo de todas las motivaciones posibles de la norma y de todas sus eventuales consecuencias”. Se añade que “las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último no constituyen, como es evidente, objeto de nuestro control”. La sentencia añade que no cabe duda de que “no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña”.








