Para tener derecho a paro el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige un mínimo de 360 días cotizados, que darán lugar a cuatro meses de prestación. La cuantía se corresponderá con el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, mientras que a partir del 181 se cobrará el 60%.Por norma general cada día trabajado cuenta como cotizado y se incluye en la vida laboral, pero el SEPE tiene en cuenta si existe reducción de jornada o no y si es temporal o no para conceder el paro, ya que no se tendrá derecho a la prestación si dicha reducción es definitiva o dura todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo.
Dicho de otra forma, si la empresa y el empleado acuerdan reducir la jornada del segundo, éste no podrá percibir la prestación por desempleo dado que se entiende que acepta dicha reducción como una modificación de las condiciones de trabajo. Sin embargo, cuando es la empresa la que decide reducir la jornada (no a petición del trabajador), sí que podrá cobrar el paro cuando la reducción sea temporal o se produzca por resolución judicial.
Por tanto, el derecho a paro solo se perderá cuando sea el trabajador el que solicite una reducción de jornada de forma voluntaria hasta que termine el contrato, ya que se entiende que dicha reducción es definitiva. Si fuera de carácter temporal, el paro no se vería afectado.







