El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado el despido procedente de un camarero de un hotel por subir vídeos una red social en horario de trabajo en los que criticaba a la empresa para la que trabajaba.El empleado publicó un video en TikTok durante su jornada laboral revelando el sistema interno de cobro e identificando a la empresa.En la grabación, divulgó los márgenes de beneficio del café (con un coste de 0,20 euros frente a los 5 euros de venta) y se quejó públicamente de recibir un salario precario de 1.400 euros. El 14 de mayo de 2024 la mercantil le comunicó la extinción de la relación laboral alegando despido disciplinario.El demandante alegaba que el despido era desproporcionado e improcedente, ya que en el video no se identificaba a la empresa ni se causó un daño real a la demandada. Sostenía además que, aun de existir una conducta reprochable, la empresa obvió la graduación de las faltas al imponer la sanción más gravosa sin atender a las circunstancias. Por su parte, la empresa señaló que, aunque no hubiera un daño económico directo cuantificado, la difusión de tales mensajes suponía un importante daño a su reputación, prestigio y credibilidad exterior.Según los magistrados, el tribunal de primera instancia acertó al señalar que el daño afectó a la imagen externa y comercial de la empresa, perjudicando su prestigio y credibilidad. Ha quedado demostrado que el empleado subió un video a TikTok criticando los precios y sueldos de la compañía, mostrando además el sistema interno de ventas (TPV), lo cual ataca directamente la reputación de la entidad.Rompe la confianza laboralAsimismo, la Sala expresa que la sentencia no ha aplicado un castigo de forma automática; al contrario, ha evaluado detalladamente el contexto, el impacto del video, la gravedad de la falta y su relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Que el empleado no esté de acuerdo con el fallo no significa que la decisión no esté argumentada.En conclusión, la Sala sostiene que publicar un video despectivo en redes sociales durante el horario de trabajo y mostrando herramientas internas de la empresa rompe la confianza laboral, lo que justifica plenamente el despido. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.