El Tribunal Supremo ha condenado a la productora Cuarzo Producciones y al tertuliano José Antonio Avilés a indemnizar al exportero Iker Casillas con 30.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a su intimidad por los comentarios efectuados el 13 de marzo de 2021 en el programa de Telecinco Viva la vida sobre unos audios privados atribuidos al exportero del Real Madrid en el contexto de su ruptura con Sara Carbonero. Un día antes, la meditática pareja había anunciado su separación tras 11 años de relación y dos hijos en común.Los magistrados de la sala de lo civil consideran, estimando los argumentos del exfutbolista, que los comentarios de los participantes del programa sobre los audios privados enviados por él a una mujer —según reveló Avilés— suponen una intromisión en el derecho al honor y a la intimidad. Sin difundirlos, los participantes en aquella emisión comentaron los audios de Casillas mientras dos de las intervinientes los escuchaban con unos auriculares, gesticulando. Los audios fueron calificados de “comprometidos”, “durísimos” y “muy reveladores”, apuntando calificativos negativos del futbolista hacia sí mismo. En una sentencia dictada el pasado 23 de junio, a la que ahora ha tenido acceso la agencia EFE, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación que interpuso el exguardameta contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que había anulado una condena en primera instancia impuesta por un juzgado de Pozuelo de Alarcón (Madrid), ahora confirmada por el Supremo. Además de la indemnización, la condena incluye eliminar todo tipo de material publicado en la web o plataformas de la productora que vulneren los derechos al honor e intimidad del exjugador.Al margen de la veracidad del audio, el Supremo considera que la emisión supone una intromisión ilícita en la intimidad, porque “el contenido de una comunicación privada remitida por el demandante a una tercera persona, en circunstancias como las del presente caso, carece de interés público”. “Que la separación matrimonial de un personaje público pueda tener interés en el ámbito de la llamada prensa del corazón (....) no equivale a que el contenido de los mensajes privados enviados por uno de los afectados por dicha separación matrimonial lo tenga”, señalan los magistrados.Además, comparten el argumento dado por Casillas para sostener que la intromisión en la intimidad se produjo, aunque no se difundiese el contenido del audio, porque “hay maneras de transmitir sin contar” y las insinuaciones, opiniones negativas, calificativos o trasladar que la destinataria era una mujer “pueden ser tan dañinos para la intimidad del demandante como la reproducción del contenido del audio”. En las mismas manifestaciones y gestos, aunque no se empleasen insultos o expresiones explícitamente ofensivas, el Supremo ve, además, una intromisión en el honor, porque en conjunto producen “una consideración negativa” de Casillas, “al insinuar una conducta moralmente reprochable del demandante en relación con cuestiones que afectan a su intimidad y que no pueden ser objeto de debate público para escarnio” de este futbolista. Los magistrados recalcan que el hecho de que Casillas “en un momento de euforia” tras ganar el Mundial de fútbol “diera ante las cámaras un beso a quien luego fue su esposa, y que posteriormente ambos hayan hecho público un comunicado anunciando su separación”, no puede llevar a interpretar que el futbolista excluya de un ámbito reservado sus intimidades conyugales. “Y menos aún que esos actos supongan la exclusión de ese ámbito de protección de los mensajes privados que el demandante haya enviado a terceras personas, tengan o no relación con su crisis conyugal”, agregan.Por último, los magistrados tampoco consideran que los comentarios vertidos estén amparados por la libertad de expresión, pues no cumplen el requisito de ser opiniones que versen sobre cuestiones de interés general. Casillas tiene, además, pendiente la resolución de una indemnización millonaria que reclama al FC Porto por las secuelas del infarto que sufrió en mayo de 2019, del que asegura sigue sufriendo secuelas seis años después. El exguardamenta reclama el pago de 3,7 millones de euros en concepto de prestaciones por incapacidad.