Actualizado Jueves,
julio
08:16La Audiencia Provincial de Madrid conden� el pasado 5 mayo a Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a Martina, la socorrista que en 2008 protagoniz� uno de los v�deos m�s virales de la historia de la televisi�n espa�ola gracias a la ya m�tica expresi�n "la he liado parda". El tribunal considera que el grupo audiovisual vulner� su derecho a la propia imagen al reutilizar durante a�os la grabaci�n original en distintos programas y plataformas sin su consentimiento y, en dos de esos casos, tambi�n lesion� su derecho al honor por el uso burlesco de su voz.La sentencia, adelantada por Cinco D�as y confirmada por EL MUNDO, desestima el recurso presentado por Atresmedia y, adem�s, ampl�a la condena impuesta en primera instancia. Si el Juzgado de Primera Instancia hab�a reconocido �nicamente dos vulneraciones y fijado una indemnizaci�n de 40.000 euros, la Audiencia eleva la cuant�a hasta los 50.000 euros al entender que la utilizaci�n reiterada de la imagen y la voz de la demandante en numerosos espacios de entretenimiento constituy� tambi�n una intromisi�n ileg�tima en su derecho a la propia imagen.Los magistrados ordenan asimismo a Atresmedia retirar de todas sus plataformas las grabaciones afectadas y abstenerse de volver a utilizarlas en circunstancias similares.El origen del caso se remonta al verano de 2008, cuando Antena 3 entrevist� a la joven socorrista tras un incidente ocurrido en una piscina de San Sebasti�n de los Reyes. Durante aquella entrevista pronunci� la frase "la he liado parda", que acab� convirti�ndose en uno de los mayores fen�menos virales de la televisi�n espa�ola, reproducido durante a�os en programas, informativos, especiales televisivos, redes sociales e innumerables montajes humor�sticos.La Audiencia recuerda que Martina autoriz� �nicamente aquella entrevista original y que nunca dio su consentimiento para que su imagen y su voz siguieran siendo utilizadas posteriormente con fines distintos.La resoluci�n distingue entre las emisiones con finalidad informativa y aquellas destinadas al entretenimiento. Considera leg�timo que Antena 3 recuperara la grabaci�n en programas con inter�s period�stico o retrospectivo sobre la historia de la televisi�n, pero entiende que otras reutilizaciones carec�an de justificaci�n informativa y se apoyaban exclusivamente en el car�cter viral del v�deo.Especialmente contundente se muestra la Audiencia respecto a dos emisiones de El Intermedio, en las que la voz de Martina fue utilizada para doblar a responsables pol�ticas mediante montajes humor�sticos.El tribunal considera que en esos casos la demandante fue convertida en objeto de burla y que su voz se emple� "en un tono burlesco", menospreciando su inteligencia. La sentencia rechaza el argumento de Atresmedia de que se trataba �nicamente de s�tira pol�tica y recuerda que el llamado animus iocandi no ampara cualquier utilizaci�n humor�stica cuando afecta a la dignidad de una persona privada.Los magistrados subrayan que la cr�tica pod�a dirigirse contra los personajes p�blicos parodiados, pero no justificaba utilizar sin autorizaci�n la voz de una ciudadana ajena al debate pol�tico para provocar el efecto c�mico.La resoluci�n tambi�n recoge el informe psicol�gico aportado por la demandante, que describe las consecuencias que la difusi�n continuada del v�deo tuvo sobre su vida durante casi dos d�cadas.Seg�n la documentaci�n incorporada al procedimiento, Martina sufri� episodios de ansiedad, dificultades laborales, acoso en distintos trabajos e incluso ataques de p�nico cuando alumnos y compa�eros la identificaban por la popular frase. El informe sostiene que la constante reutilizaci�n de la grabaci�n contribuy� a agravar un proceso traum�tico prolongado en el tiempo.No obstante, la Audiencia matiza que Atresmedia no puede ser considerada responsable de toda esa situaci�n, ya que la viralizaci�n del v�deo trascendi� ampliamente a los contenidos emitidos por el grupo audiovisual y se extendi� por internet y las redes sociales durante a�os.Uno de los aspectos m�s relevantes de la sentencia es la diferenciaci�n entre el derecho al honor y el derecho a la propia imagen.Mientras �nicamente aprecia lesi�n del honor en los dos montajes humor�sticos, la Audiencia entiende que pr�cticamente todas las reutilizaciones posteriores de la entrevista vulneraron el derecho de Martina a decidir sobre el uso de su imagen y de su voz.Para el tribunal, el consentimiento prestado en 2008 no pod�a interpretarse como una autorizaci�n indefinida para seguir explotando ese material durante a�os con finalidades distintas de la informaci�n original.La sentencia concluye que Atresmedia contribuy� de forma significativa a mantener viva la viralizaci�n del v�deo durante m�s de 15 a�os mediante emisiones en programas de gran audiencia, lo que justifica el incremento de la indemnizaci�n hasta los 50.000 euros.










