La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Antena 3 Corporación a indemnizar con 50.000 euros, por el daño moral causado, a la socorrista que en 2008 provocó una nube tóxica en una piscina y reconoció que la había "liao parda", en una sentencia en la que ordena retirar de todas sus plataformas las grabaciones que perjudican a la protagonista de aquel suceso.PublicidadLa sentencia de la Sección octava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, estima parcialmente la demanda de la afectada contra la decisión de un juzgado madrileño –dictada en julio de 2025– que ya reconoció el daño moral y ordenó pagarle una indemnización de 40.000 euros, al apreciar que en dos grabaciones se lesionaba su honor.Tras esta sentencia la demandante, que tenía 18 años entonces y ahora tiene 34, solicitó 300.000 euros por el daño moral sufrido, que justificó con informes médicos, mientras la corporación televisiva recurrió para defender su inocencia.Ahora la magistrada de la instancia superior estima parte la demanda de la afectada y confirma que nueve grabaciones emitidas por Antena 3 Corporación suponen una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.Así condena a la corporación a retirar las grabaciones y publicaciones de todas sus plataformas, "así como abstenerse de realizar nuevas intromisiones similares en los derechos al honor y propia imagen de la demandada", imponiéndole el pago de 50.000 euros, más los intereses que se hayan generado durante el proceso.PublicidadLa sentencia desgrana el uso del vídeo grabado y emitido por primera vez en agosto de 2008, tras conocerse el suceso que obligó a desalojar una manzana de viviendas en San Sebastián de los Reyes (Madrid), en el que la socorrista explicaba que había mezclado erróneamente varios productos para el tratamiento de la piscina que atendía y concluía: "Que vamos, que la he liao parda, ¿sabes?".La sentencia inicial solo apreció vulneración de los derechos de la socorrista en dos de los doce vídeos analizados, en los que si vio un "menosprecio" y una "burla" hacia ella, frente al resto en los que consideró que no fue así y se enmarcarían en el derecho a la libertad de expresión.Se trataba de dos vídeos emitidos en el programa El Intermedio, de La Sexta, en el que se ponía la voz de la afectada a dos políticas.Ahora la magistrada de la instancia superior estima que en dos vídeos hubo intromisión en el derecho al honor y en siete intromisión en el derecho a la propia imagen porque "no ha habido consentimiento de la demandante para la utilización de su voz e imagen excepto para la emisión de la entrevista en el año 2008" y "no es una persona de notoriedad pública, ni antes ni después de la entrevista".PublicidadSubraya que el daño moral es "grave" y queda probado con el informe pericial aportado por la socorrista sobre su estado de salud, y que ese daño "no es solo achacable a la demandada (Atresmedia), sino a la situación de viralización del video de la entrevista del año 2008".Pero precisa que la corporación televisiva, "con la reiterada utilización de la imagen y la voz de la demandante de forma insistente a lo largo de años –y en ocasiones de forma denigrante para la demandante- ha contribuido a que la intervención en un programa informativo (...) en el ya lejano año 2008 no pierda actualidad, a lo que se une la gran difusión de los medios de los que es titular a Atresmedia"."Ciertamente, no es posible determinar cuál es la exacta proporción en la contribución al perjuicio moral sufrido, pero lo que sí podemos tener en cuenta es que las emisiones televisivas y radiofónicas intensifican la lesión al derecho al honor y propia imagen", ampliando su alcance, concluye.