Efe MadridActualizado Jueves,
julio
08:32El Tribunal Supremo ha condenado a la productora, Cuarzo Producciones, responsable entre otros programas de La isla de las tentaciones, y al comentarista Jos� Antonio Avil�s a indemnizar al futbolista Iker Casillas con 30.000 euros por intromisi�n ileg�tima en el derecho al honor y a su intimidad por comentarios en un programa de Telecinco sobre unos audios privados atribuidos al ex portero del Real Madrid.En una sentencia dictada el pasado 23 de junio, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal ha estimado el recurso de casaci�n que interpuso el exguardameta contra la decisi�n de la Audiencia Provincial de Madrid, que hab�a anulado una condena en primera instancia impuesta por un juzgado de Pozuelo de Alarc�n, que ahora confirma el Supremo.Adem�s de la indemnizaci�n, la condena incluye eliminar todo tipo de material publicado en la web o plataformas de la productora que vulnere los derechos al honor e intimidad del exjugador.Los magistrados de la sala de lo civil consideran, estimando los argumentos de Casillas, que los comentarios de los participantes del programa 'Viva la vida' de Telecinco hicieron en la emisi�n del 13 de marzo de 2021, acerca de unos audios privados del futbolista enviados por �l a una mujer -seg�n revel� el comentarista condenado-, suponen una intromisi�n en el derecho al honor y a la intimidad.Los participantes en aquella emisi�n comentaron, sin difundirlos, audios privados enviados por Casillas en el marco de su ruptura con la periodista Sara Carbonero, que dos de las intervinientes escuchaban con unos auriculares, gesticulando, y que fueron calificados de "comprometidos", "dur�simos" y "muy reveladores", apuntando calificativos negativos del futbolista hac�a s� mismo.Mensajes privados sin inter�s p�blicoAl margen de la veracidad del audio, que alegaba, por ejemplo, el comentarista ahora condenado, el Supremo considera que la emisi�n supone una intromisi�n il�cita en la intimidad, porque "el contenido de una comunicaci�n privada remitida por el demandante a una tercera persona, en circunstancias como las del presente caso, carece de inter�s p�blico"."Que la separaci�n matrimonial de un personaje p�blico pueda tener inter�s en el �mbito de la llamada prensa del coraz�n (....) no equivale a que el contenido de los mensajes privados enviados por uno de los afectados por dicha separaci�n matrimonial lo tenga", se�alan los magistrados.Comentarios y gestos da�inosAdem�s, comparten el argumento dado por Casillas para sostener que la intromisi�n en la intimidad se produjo, aunque no se difundiese el contenido del audio, porque "hay maneras de transmitir sin contar" y las insinuaciones, opiniones negativas, calificativos o trasladar que la destinataria era un mujer "pueden ser tan da�inos para la intimidad del demandante como la reproducci�n del contenido del audio".En las mismas manifestaciones y gestos, aunque no se empleasen insultos o expresiones expl�citamente ofensivas, el Supremo ve adem�s una intromisi�n en el honor, porque en conjunto producen "una consideraci�n negativa" de Casillas, "al insinuar una conducta moralmente reprochable del demandante en relaci�n con cuestiones que afectan a su intimidad y que no pueden ser objeto de debate p�blico para escarnio" de este futbolista.Los magistrados recalcan que el hecho de que Casillas "en un momento de euforia" tras ganar el mundial de f�tbol "diera ante las c�maras un beso a quien luego fue su esposa, y que posteriormente ambos hayan hecho p�blico un comunicado anunciando su separaci�n", no puede llevar a interpretar que el futbolista excluya de un �mbito reservado sus intimidades conyugales."Y menos a�n que esos actos supongan la exclusi�n de ese �mbito de protecci�n de los mensajes privados que el demandante haya enviado a terceras personas, tengan o no relaci�n con su crisis conyugal", agregan.Tampoco consideran los magistrados que los comentarios vertidos est�n amparados por la libertad de expresi�n, pues no cumplen el requisito de ser opiniones que versen sobre cuestiones de inter�s general.











