Contenido automatizadoConozca las fórmulas exactas para calcular el valor de su jornada, los sectores más beneficiados y el impacto de la jornada laboral a 42 horas.La reforma laboral fue aprobada en tercer debate. Foto: Montaje a partir de fotos de Istock04.07.2026 13:04 Actualizado: 04.07.2026 13:04
El mercado laboral en Colombia avanza en una transformación normativa profunda con la ejecución de los cronogramas fijados en las recientes leyes de la República. A partir del 1 de julio, se activó una modificación sustancial en la remuneración de los empleados que cumplen turnos durante las jornadas que, por ley, corresponden a periodos de reposo. El incremento automático del recargo busca reequilibrar los ingresos de las fuerzas productivas que sostienen la actividad comercial y de servicios del país en las fechas tradicionales de cese de actividades.El ajuste legal modifica el recargo por laborar en jornadas de descanso obligatorio, elevándolo del 80 % al 90 %. Este incremento gradual forma parte de una hoja de ruta que tiene como meta definitiva restablecer el pago total del 100 % a partir del 1 de julio de 2027, modificando las prácticas de liquidación que se venían implementando en los departamentos de talento humano de las compañías en Colombia. LEA TAMBIÉN Para dar claridad pedagógica sobre la aplicación de la norma, el viceministro de Trabajo, Iván Jaramillo, explicó en una entrevista a Blu Radio las matemáticas exactas del beneficio económico tomando como punto de partida un salario mínimo de 1.750.000 pesos.Bajo este escenario financiero, el funcionario detalló que el valor de un día ordinario se sitúa en 58.300 pesos, lo que se traduce en una hora ordinaria de 7.292 pesos. Con la entrada en vigor del nuevo porcentaje, el recargo específico por cada hora trabajada pasa a ser de 6.563 pesos. Al consolidar ambos valores, el pago final que debe recibir el empleado se incrementa de forma notoria.“Desde el 1 de julio, cuando un trabajador o trabajadora labora en días de descanso obligatorio, ya no recibe un recargo del 80 %, sino del 90 %. El otro año, el 1 de julio, vamos a aumentar al 100 %”, aseguró Jaramillo. De igual manera, el viceministro puntualizó la dinámica del pago indicando: “Si tú trabajaste una hora, yo te pago 7.292 pesos, pero como era día de descanso obligatorio, le adicionas el recargo y la hora termina costando 13.855 pesos”.(Imagen de referencia). Foto:iStockQuiénes reciben el beneficio y las nuevas reglas de compensaciónLas estimaciones de la cartera laboral proyectan que aproximadamente 962.000 trabajadores y trabajadoras se verán favorecidos directamente con el ajuste en sus planillas de pago. El impacto se concentrará de forma prioritaria en aquellos sectores de la economía nacional cuya naturaleza operativa exige mantener una actividad continua e ininterrumpida durante los fines de semana y las festividades del calendario nacional.Los análisis estadísticos del Ministerio de Trabajo identifican los sectores económicos que registrarán la mayor concentración de este beneficio debido a sus altas demandas contractuales en los días de descanso obligatorio:• Servicios de gastronomía y restaurantes.• Transporte de carga y pasajeros.• Turismo y agencias de viaje.• Servicios de alojamiento y hotelería.Una precisión jurídica de alta relevancia expuesta por el viceministro es el cambio en la denominación técnica del derecho. La legislación colombiana ha migrado el concepto tradicional de "recargo dominical" hacia el término de recargo por trabajo en día de descanso obligatorio. Esta modificación garantiza que las personas que pacten con sus empleadores un día de descanso diferente al domingo queden cobijadas de manera idéntica por el beneficio económico del 90 %. LEA TAMBIÉN La reforma laboral también redefinió los equilibrios entre el dinero y el tiempo libre para quienes asumen estos turnos. Los ciudadanos que laboren de manera ocasional hasta dos días de descanso obligatorio al mes tendrán la facultad de elegir entre recibir el dinero del recargo o tomar un día de descanso compensatorio. Por el contrario, los empleados que cumplan funciones durante tres o más días de descanso obligatorio en el mes perderán la opción de elegir, adquiriendo el derecho simultáneo a recibir tanto el pago del recargo monetario como el disfrute de los días de descanso compensatorio correspondientes.El impacto combinado con las horas extras y la jornada de 42 horasLa implementación del recargo del 90 % no interfiere ni anula los pagos derivados del trabajo suplementario u horas extras, sino que se acumula según los horarios en que se ejecuten las tareas. De esta forma, si un empleado cumple una hora extra diurna en su día de descanso obligatorio, la empresa deberá liquidar la base sumando el 90 % del recargo y el 25 % de la hora extra ordinaria. Si ese mismo escenario se traslada a la jornada nocturna, al porcentaje del 90 % se le deberá adicionar el recargo del 75 % que rige para las actividades de la noche, una directriz esencial para evitar errores de nómina.El panorama de las empresas de Cundinamarca y el resto del país se complejiza este mes con la llegada de otra fecha límite clave para el sector productivo. En cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, a partir del próximo 15 de julio la jornada laboral máxima permitida en Colombia se reducirá de 44 a 42 horas semanales, un cambio normativo que debe ejecutarse sin que se presente disminución alguna en el salario mensual de los trabajadores. LEA TAMBIÉN La reducción horaria se complementa con las disposiciones de la reforma laboral que fijaron nuevamente un techo estricto de ocho horas diarias de trabajo. Las empresas del territorio nacional tienen la obligación legal de reestructurar sus turnos y cuadrillas respetando ambos límites de control. Respecto a esta reorganización interna, Jaramillo advirtió: “La jornada la deben distribuir las empresas respetando el máximo de jornada legal de 42 horas semanales. Si se exceden esas 42 horas, ya estamos hablando de trabajo suplementario”.De otro lado, el Gobierno Nacional aclaró una modificación sustancial sobre el denominado Día de la Familia. Con las nuevas directrices conceptuales, este beneficio deja de figurar como una imposición obligatoria para los empleadores, transformándose en una jornada de carácter opcional que las empresas podrán coordinar y promover de manera conjunta con las cajas de compensación familiar, quedando la determinación final de otorgarlo bajo la autonomía de cada empresario.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








