La lectura y relectura de la resolución del Tribunal Supremo por la que se inician los trámites para la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la regularización extraordinaria de extranjeros aprobada por el Gobierno el pasado mes de abril, sólo desemboca en intuir que los tres magistrados que firman la providencia han empezado a construir la casa por el tejado. Da toda la impresión de que primero se ha tomado la decisión de buscar la anulación de la regularización vía Derecho europeo, buscando después los argumentos que lo avalan en un pozo donde son conscientes de que no hay agua. La providencia acude a un cúmulo notable de normas de la Unión Europea, pero muchas de ellas son ajenas a lo que afecta al proceso de regularización.
Cuando menos sorprende que arranque con un Reglamento de 2024 que no se encuentra plenamente vigente en el momento en el que se adopta la regularización y, por tanto, resulta más que evidente que no se puede incumplir una norma que no resulta aplicable en ese momento. Al Reglamento es imposible atribuirle efectos retroactivos.












