El Tribunal Supremo ha abierto la vía para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el real decreto aprobado por el Gobierno para llevar a cabo una regularización extraordinaria de inmigrantes a la que pretenden acogerse alrededor de un millón de personas, un proceso cuyo plazo para acogerse al mismo acaba este martes.La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha dado traslado a las partes para que informen sobre la opción de acudir al tribunal europeo para que analice si la regularización planteada cumple con la normativa europea ante la “duda” de “si podría entrar en colisión” con ella.Los magistrados han dado este paso antes de resolver los recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Valencia y por la de Aragón en contra de determinados aspectos del real decreto. Segñun fuentes jurídicas, una vez que se entreguen los escritos de las partes, la Sala resolverá si plantear la cuestión prejudicial y si acuerda la suspensión del real decreto hasta que se resuelva en el TJUE.La suspensión no es automática y tendrán que ser los tres magistrados los que decidan si paralizan la tramitación de los expedientes. En cualquier caso, fuentes de la Sala explican que en este momento el perjuicio es mínimo porque ya ha finalizado el plazo para pedir la regularización y a todos los solicitantes se les facilita automáticamente una autorización provisional.En dos providencias se da traslado a las partes para que, en el plazo de cinco días, puedan expresar su parecer acerca de la procedencia de formular ante el TJUE cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del Real Decreto que, en su caso, podrían entrar en conflicto con el Derecho de la Unión Europea.Lee tambiénEl Supremo encuentra varios motivos para plantear que la regularización choca con la normativa europea. Sostiene que se trata de un proceso de regularización que, por su propia naturaleza, constituye un supuesto de regulación normativa de la obtención de permisos de residencia para extranjeros en situación irregular en España.“No se trata, pues, de un reconocimiento individualizado de dicho permiso, sino de un régimen general a nivel normativo para todos aquellos ciudadanos de terceros países que se encontrasen en España en situación irregular, debiendo reunir determinadas condiciones, ahora irrelevantes. El régimen de regularización establecido suscita la duda de si podría entrar en colisión con las normas que implementan el Pacto de Migración y Asilo (PMAUE)”, apunta la Sala.Los magistrados firmantes -Carles Lesmes, expresidente del Supremo; Wenceslao Olea, exvocal del CGPJ, y Fernando Román, ex secretario de Estado de Justicia- consideran también que la disposición adicional 20 del real decreto prodría contravenir la normativa europea. Explican que esta disposición recoge con carácter general la autorización de residencia temporal por arraigo con la sola condición de que hubieran presentado formalmente una solicitud de protección internacional antes del día 1 de enero de 2026. Es decir, a los solicitantes de la protección internacional antes de la mencionada fecha de terceros Estados se les confiere la autorización de residencia temporal ordinaria.Contrario a la solidaridad europeaLos magistrados advierten que se autoriza la residencia aunque se haya denegado la protección internacional y la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión. Esto supone, advierte la Sala, “que el otorgamiento de la residencia supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden; incluso aunque dicha orden de expulsión, devolución, hubiese sido confirmada en sentencia”.Otro punto que considera la Sala que podría estar colisionando con la normativa europea es el hecho que la Union Europea, a través de sus reglamentos, ha establecido “con rotundidad” que el marco común es necesario para abordar de manera eficaz el fenómeno creciente de llegadas mixtas de personas que necesitan protección internacional, y de quienes no la necesitan. Además, Europa ya ha establecido que la responsabilidad por las llegadas irregulares de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión no debe ser asumida por los Estados miembros por separado, sino por la Unión en su conjunto.Asimismo, recuerda el Supremo, el reglamento europeo “dispone que una cooperación leal entre los Estados miembros es esencial para el correcto funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo e impone una estrecha cooperación entre los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del propio Reglamento”.Además, inciden que Europa ha puesto el “énfasis”, en el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades entre estados. “Todo ello orientado hacia la consecución de un enfoque integral en la gestión del asilo y la migración, objetivo para cuya consecución es indispensable el mantenimiento de un alto grado de transferencia de información y de comunicación de los Estados miembros entre sí y con las instituciones comunitarias correspondientes”, añade.Los magistrados también hacen mención al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que impone que esas regularizaciones masivas estén regidas por el principio de solidaridad, el cual ha sido desarrollado en el reglamento europeo y que pueden verse afectados.También señalan que esta regularización extraordinaria puede contravenir el reglamento europeo sobre el control fronterizo. “La entrada y circulación por el territorio de la Unión de nacionales de terceros países afecta a la totalidad de los Estados miembros” y por eso “el reglamento estableció unas condiciones comunes de entrada para los nacionales de terceros países, así como otras de denegación de dicha entrada, enfatizando la necesidad de cooperación entre los Estados miembros a este respecto.”Ante las dudas planteadas ahora por el Tribunal Supremo, cuando a medianoche de este martes termina el plazo para presentar solicitudes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha querido lanzar un mensaje de tranquilidad a las personas que optan al permiso de residencia y trabajo, que, como recuerdan fuentes ministeriales, es válido exclusivamente en territorio español.Desde el departamento que dirige Elma Saiz apuntan a que el Alto Tribunal, el pasado mes de mayo, ya desestimó adoptar las medidas cautelares solicitadas para paralizar el procedimiento extraordinario que ha seguido desarrollándose con total normalidad. La última gran regularización se llevó a cabo en 2005, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Aquel proceso, ligado a un contrato de trabajo, sacó de la irregularidad a más de medio millón de personas.Migraciones tiene de plazo para pronunciarse sobre la pertinencia de la cuestión prejudicial hasta el viernes 3 de julio, en lo que está trabajando en coordinación con la Abogacía del Estado. Una vez finalice este plazo, el Supremo escuchará estas alegaciones y deberá decidir si eleva esta cuestión prejudicial al TJUE. En caso de elevarse, esta cuestión prejudicial interpretativa serviría para resolver dudas concretas antes de resolver el fondo de la cuestión.Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusosJoaquín VeraPeriodista especializado en información de Interior, Seguridad y Terrorismo Ver más artículos Redactor de la sección de Política de La Vanguardia. A cargo de la información de Interior y Defensa, con el foco en la Seguridad y el Terrorismo