El Tribunal Supremo resolverá en los próximos días sobre un asunto de gran calado. En concreto, decidirá si lleva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el proceso de regularización de migrantes en España por si entrara en conflicto con el derecho comunitario. De hacerlo, ¿supondría la suspensión cautelar del proceso?PublicidadCabe destacar que el pasado 22 de marzo, la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazó paralizar de forma cautelar la regularización extraordinaria (el proceso ha recibido 1.174.978 solicitudes), tal como habían solicitado la Comunidad de Madrid, Vox y otras asociaciones ultras. La decisión no se adoptó por unanimidad, ya que dos de los siete magistrados (Wenceslao Olea y Fernando Román) emitieron un voto particular en el que defendieron la suspensión cautelar de la medida hasta que resolviera el TJUE.El pasado martes, estos dos magistrados y un tercero, Carlos Lesmes, dieron el primer paso para materializar sus pretensiones al albur de la tramitación de los recursos interpuestos por el País Valencià y Aragón –comunidades gobernadas por PP y Vox– contra determinados aspectos de la norma. Es decir, propusieron a las partes elevar el caso al TJUE para que se pronuncie sobre la legalidad de la medida.A la espera de la resolución definitiva, estas providencias fueron dictadas por la Sala antes de resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por dichas comunidades autónomas, lo que a ojos de varios juristas consultados por este medio es un paso que califican como "anómalo" y "extraño".La decisión llama la atención porque las dudas sobre la compatibilidad con el Derecho europeo se plantean cuando el proceso está en una fase muy incipiente, esto es, dentro de la pieza separada de medidas cautelares y antes incluso de que exista demanda y contestación sobre el fondo del asunto.Publicidad"Plantear una cuestión prejudicial en el momento de las cautelares es una circunstancia excepcional. Por eso, es sorprendente el planteamiento de esta cuestión", sostiene Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.El magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia destaca que la decisión de los jueces de la Sala Tercera es "anómala y excepcional". "Normalmente, los tribunales esperamos al momento previo a dictar sentencia para elevar la cuestión prejudicial, porque sabiendo lo que las partes dicen, conociendo el fondo del litigio, es cuando surgen las dudas sobre si se acomoda la norma española al derecho comunitario". En este caso, sin embargo, este asunto se plantea en una fase "muy preliminar del proceso", agrega.La coordinadora del departamento Jurídico de CEAR, Elena Muñoz, también ve "extraño" que se expongan estas dudas en la pieza separada de medidas cautelares. "Habitualmente, cualquier cuestión prejudicial se hace en la pieza principal, donde se está estudiando el fondo del asunto y después de que las partes hayan hecho su escrito de demanda y su escrito de contestación a la demanda", explica.PublicidadLa suspensión cautelar del decreto, en el aireAunque se decida llevar la regularizazión ante el tribunal de Luxemburgo, Muñoz alerta de que no debe suponer una suspensión automática de la medida. Por otro lado, de conceder las medidas cautelares de suspensión, como han pedido las dos comunidades, esta decisión iría en contra de las anteriores denegaciones formuladas por la misma Sala. "La suspensión cautelar de un reglamento es una medida excepcional en el ordenamiento español. No basta con que existan dudas sobre su legalidad, ya que esa cuestión corresponde al fondo del asunto. Es necesario acreditar que, si el reglamento sigue aplicándose, la futura sentencia podría perder su eficacia. Y ese riesgo ya fue descartado por el Tribunal Supremo cuando rechazó las anteriores medidas cautelares", advierte Muñoz.En este sentido, Olga Hernández de Paz, portavoz de Extranjeristas en Red, organización personada en el procedimiento, también destaca que la Sala Tercera no vio motivos hace poco más de un mes para suspender el proceso de regularización. No obstante, la abogada rechaza hacer cábalas sobre la decisión que pueda adoptar el Alto Tribunal cuando "más de un millón de personas viven en la esperanza de dignificar su vida".¿Choca la regularización con el derecho comunitario?El Supremo plantea elevar al TJUE dicha norma al sostener que varios preceptos del régimen de regularización "suscitan la duda de si podrían entrar en colisión con las normas que implementan el PMAUE", siglas que se refieren al Nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, que entró en vigor el pasado 12 de junio.Entre las alegaciones esgrimidas por Extranjeristas en Red para evitar que se eleve esta norma ante el TJUE –la Abogacía del Estado también se opone–, la organización sostiene que la normativa europea "no atribuye a la Unión una competencia exclusiva para decidir quién puede obtener una autorización de residencia dentro del territorio de cada Estado miembro". Al respecto, esgrimen que el artículo 79.5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) "reconoce expresamente que los Estados miembros mantienen la facultad de determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países por motivos laborales. España está cumpliendo con los Reglamentos de la Unión Europea (PEMA), porque lo que aquí se sustancia es sobre personas que llevan tiempo en territorio español". Asimismo, explican que la regularización contempla como requisito la preservación del orden público y la seguridad nacional de toda la Unión Europea, "como así lo dice el articulado del decreto de regularización". "El arma más eficaz para combatir el orden público es la reducción de la marginalidad social", apostillan en su escrito.PublicidadElena Muñoz también esgrime esta cuestión, lo que explica que no existan pronunciamientos específicos del TJUE sobre una regularización extraordinaria como la que se plantea. "El artículo 79 del TFUE deja que cada Estado miembro decida cómo y a quién le concede permisos de residencia temporales. Y esto es lo que se establece en la regularización"."No hay jurisprudencia porque que no puede haberla", destaca. De este modo, la jurista de CEAR augura que si esta cuestión llega finalmente al Tribunal de Justicia de la UE, este órgano "responderá que no es de su ámbito".Desde Accem recuerdan que el derecho a residir y trabajar que se concede tras la regularización "solo es válido en España y no permite ni establecerse ni trabajar legalmente en otros Estados miembro de la UE, por lo que el impacto en otros países comunitarios al que hace referencia el Supremo, es relativo".PublicidadLejos de lo que exponen los tres magistrados del Alto Tribunal, la norma tampoco "afecta" a las fronteras exteriores, ya que se trata de personas que ya se encontraban en España. Y también, a efectos del posible impacto en la UE, las autoridades españolas, para conceder una autorización de residencia a través de la regularización, comprueban antecedentes penales en otros Estados miembro. Por último, advierten: "Tenemos que tener en cuenta que las normas no son retroactivas y cuando se aprueba la regularización extraordinaria, el PEMA no está en vigor".Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, también ve escaso recorrido a la vía europea. "Que haya tres magistrados del TS haciendo ruido con la posibilidad de plantear las prejudiciales ante el TJUE tiene poco recorrido, pero mientras tanto, extienden la sombra sobre el proceso y ponen en vilo a centenares de miles de personas", lamenta en declaraciones a Público.A su entender, y tal como expuso recientemente en el Congreso ante la ponencia sobre el proceso de regularización, esta medida, pese a tener "deficiencias técnicas incuestionables", no plantea "problemas de constitucionalidad ni de incompatibilidad con el marco europeo".Sin precedentes en el TJUEAunque no existen precedentes directos en el TJUE sobre esta cuestión, Javier de Lucas sostiene que, además de que la Comisión Europea "ya dejó claro que los procesos de regularización son competencia interna de cada Estado miembro", la sentencia del 5 de mayo de 2026 del TJUE "marca una línea interpretativa que relativiza la posibilidad de invalidar el proceso de regularización".PublicidadEl TJUE analizó el caso de un nacional extranjero beneficiario de protección internacional en Italia al que se le retiró la "renta garantizada de ciudadanía" (prestaciones sociales acompañadas de un programa de inserción profesional), después de que una comprobación administrativa revelara que no cumplía el requisito de residencia de al menos diez años en el territorio nacional establecido en el Derecho italiano. Al respecto, el tribunal de Luxemburgo determinó que ese supuesto es un caso de discriminación indirecta, y por tanto, "ilegal en el marco el Derecho europeo".