De manera constante percibimos los desgarradores lamentos de madres que son “despojadas” de sus hijos porque el padre se los lleva para ejercer venganza sobre aquellas. Y ellos y sus abogados utilizan todo tipo de armas y de métodos para lograr tan execrables propósitos. Algunas mujeres también hacen lo propio, siendo, en ambos casos, totalmente nocivo para los pequeños. Las figuras se dan cuando no se cumple con el régimen de visitas de parte de quien tiene la tenencia, o cuando se retiene indebidamente al menor o se lo aleja del domicilio del otro. Lo que ambos ignoran, o no quieren saber, es que aquellos procederes no solo perjudican a aquel de los padres que es privado –sin razón legal o legítima alguna– de ver y de criar a sus hijos, sino que la falta de uno de ellos –y más de la madre, comprobado científicamente– ocasiona graves trastornos en las criaturas, que nada tienen que hacer con los problemas de los adultos, cuyas consecuencias son físicas y sicológicas, y que incluyen el desgano, falta de interés en las tareas escolares, trastornos emocionales, con influencia en su conducta posterior cuando llegan a la adultez. Lamentablemente no tenemos estadísticas que reflejen estas situaciones, pero son mucho más de lo que podemos visibilizar. Las consecuencias sicológicas son difíciles de evaluar y de probar, porque se van produciendo en el tiempo, pudiendo derivar en lo que se denomina “conductas de alienación parental”, al manipularse la conciencia del menor para que rechace al otro progenitor. Los procesos de restitución de menores suelen ser muy complicados y puede pasar mucho tiempo hasta que el padre afectado recupere al hijo. Lo que no se recuperará nunca será, sin duda, el tiempo durante el cual el niño permaneció sin ver ni gozar del amor de su padre o madre, según los casos, porque los procesos judiciales son extremadamente largos. Debieran establecerse legalmente en una especie de acuerdo prenupcial, en los casos de matrimonio o previo a la unión de hecho, los términos en los que quedarían los hijos producto de esa unión, en el caso de divorcio, separación o terminación de la unión de hecho, de tal manera que esta situación quede resuelta de antemano, cuando la pareja se ama y no está pensando en la forma de vengarse y tomar a los hijos como rehenes para perjudicar al otro. Y mientras no se establezca en un acta de mediación o algo similar este régimen, que es tan importante para los unos y para los otros, y más para las criaturas, el Registro Civil no podría inscribir o registrar tales actos. Y a fin de garantizar su cumplimiento, en caso de no querer acatar lo previamente acordado, el sujeto renuente debiera ser penalizado con la privación de la libertad y una multa lo suficientemente alta como para que lo haga meditar sobre la comisión de tan injustos procedimientos. Los daños sicológicos suelen ser más severos que los físicos, y esto es lo que se tiene que impedir y castigar, considerando el interés superior del menor. Ojalá la Asamblea Nacional se haga eco de esta problemática social y legisle en la forma propuesta a fin de evitar que los hijos terminen siendo rehenes de sus padres. (O)
Katia Murrieta: Los hijos como rehenes | Columnistas | Opinión
Ojalá la Asamblea (...) legisle en la forma propuesta a fin de evitar que los hijos terminen siendo rehenes de sus padres.






