El Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a las entidades financieras que copan el mercado hipotecario por una práctica habitual, pero ilegal. Una reciente sentencia ha calificado como abusiva y opaca la práctica consistente en obligar a pagar a sus clientes la prima completa del seguro por fallecimiento en el momento de la firma de la hipoteca. Además de cobrar por esta vía una gran suma de dinero en un solo plazo, los bancos la consideran parte del capital prestado, por lo que también genera intereses. El fallo, por tanto, afecta a todos los supuestos en que los bancos hacen firmar a los hipotecados un seguro de vida —con una entidad aseguradora afín y sin posibilidad de negociar— y los obligan a adelantar el pago de la cuota de dicho seguro por toda la vida del préstamo. La sentencia del Alto Tribunal se dictó el pasado 11 de junio. El fallo condena a Banco Santander a devolver los casi 24.500 euros pagados por un particular por dicha prima. Para fundamentar su decisión, los magistrados valoran el carácter abusivo de la práctica y, además, otros indicios: no se ofreció al suscriptor otros seguros alternativos y, además, el concepto no aparecía expresamente en la escritura del préstamo.Tres instancias judiciales Según los hechos probados de la sentencia, en enero de 2017 el cliente suscribió un préstamo hipotecario de algo más de 150.000 euros, a devolver, en 40 años con Banco Popular Español, S A —posteriormente integrado en Banco Santander— para adquirir una vivienda. El contrato incorporó una cláusula financiera que le obligaba a entregar 24.467,62 euros a la aseguradora Allianz Popular Vida, S A, en concepto de “pago de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento”. En realidad, la escritura del préstamo no contenía mención alguna a un contrato de seguro de vida, y sí a uno de incendios y daños sobre la finca hipotecada —único seguro obligatorio al contratar una hipoteca—. El seguro de protección de pagos se mencionaba, en cambio, en un documento denominado “ficha de información personalizada y oferta vinculante”.Por tanto, la contratación del seguro “de eurocrédito” no se realizó en el mismo documento de la escritura pública, sino en un documento aparte, con el membrete de Allianz, que incorporaba la información. El documento explicaba que con la firma se asumía un “seguro de vida para amortización de créditos” con una prima única, en el que el tomador era la entidad bancaria y la cobertura “el fallecimiento por cualquier causa y la invalidez absoluta y permanente por accidente”.El titular del préstamo demandó a la entidad prestataria por considerar que la firma de este seguro era abusiva y solicitó la nulidad del contrato. En concreto, la anulación de la cláusula relativa a “la orden de transferencia para pago de la prima del seguro de vida”. También pidió “la restitución de la cantidad pagada en tal concepto”. El Juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia le dio la razón en 2020 y obligó a la entidad a devolver los casi 24.500 euros abonados al banco por este contrato. El juez anuló también la cláusula que justificaba la presencia de una prima por amortización del crédito ante un posible fallecimiento.Banco Santander apeló la sentencia con éxito. La Audiencia Provincial de Valencia atendió su reclamación y revocó el fallo en mayo de 2021. El demandante recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo, que, ahora, anula definitivamente esta cláusula por opaca y abusiva.Práctica abusivaLos magistrados exponen que la cláusula objeto de debate es una auténtica “condición general de contratación”, es decir, un texto predispuesto, impuesto unilateralmente por el banco e incorporado a una “pluralidad de contratos”. Esta naturaleza de la cláusula no es baladí: la normativa sobre consumidores y usuarios estipula que cuando una cláusula “haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido”, se considera “no negociada individualmente”, por lo que el ciudadano se ve obligado, necesariamente, a adherirse a un modelo.Los jueces declaran probado que el banco “impuso al consumidor el aseguramiento con una entidad aseguradora de su grupo y con una elevada prima única”, por lo que “la cláusula controvertida es abusiva”. En este sentido, los magistrados señalan que, si bien es cierto que cualquier entidad tiene derecho a garantizar el pago si un prestatario fallece o se ve incapacitado, Banco Santander no dio opción al particular de “elegir su propio proveedor de seguro”. Por otro lado, la resolución reprocha el cobro de una cantidad excesiva en el momento inicial de la relación hipotecaria: “se impone un seguro de muchos años de duración, con un pago de prima única financiada”, en exclusivo beneficio de la prestamista y por “más del 16% del capital” de la hipoteca. De este modo, subraya el tribunal, “tras una aparente orden de transferencia se oculta un gasto financiero relevante”. En realidad, el pago de la prima debía ser financiado y obligaba a pagar más intereses.En definitiva, concluyen los jueces, el uso de esta cláusula “no solo no es transparente”, sino que supuso un “incremento del capital prestado” y, por tanto, una “práctica inadecuada y claramente abusiva”. A pesar de ello, introduce un matiz que favorece a la entidad financiera: Banco Santander deberá devolver el importe de la prima desde la firmeza de la sentencia y no a partir de la interposición de la demanda, como acordaron los magistrados de la instancia anterior.Práctica frecuenteLa firma de un seguro de vida en un contrato de préstamo hipotecario no es una exigencia legal, pero sí una práctica frecuente entre entidades financieras. En ocasiones, el banco condiciona algún tipo de bonificaciones (como intereses más bajos) a la contratación del seguro, pero el cliente no puede verse obligado a contratarlo en los términos planteados por su prestamista. Por ello, es viable, mas no frecuente, que contrate la póliza con una aseguradora alternativa, siempre que cumpla las condiciones que exija el banco.Para Borja Ocio Fernández, responsable del departamento de derecho bancario y consumo de Hidalgo Abogados y Asociados, el fallo del Supremo reviste gran importancia, ya que afecta a numerosas entidades que, de forma abusiva, exigen el pago adelantado de un seguro por toda la vida del préstamo, “esto es, pagar por 20, 25 o 30 años” y, además, exigen “una financiación del seguro junto con el préstamo hipotecario concedido para la compra de una vivienda”.
El Supremo prohíbe las primas únicas de seguros asociadas a hipotecas por opacas y abusivas
Una sentencia anula la práctica de Banco Santander consistente en cobrar la cuota por toda la vida del préstamo






