El debate sobre la prescripción de los gastos hipotecarios sigue vivo. La banca no se rinde y ha puesto en marcha toda su maquinaria jurídica para evitar devolver los importes que los consumidores pagaron de más al firmar su hipoteca. El objetivo es demostrar que las reclamaciones de los clientes por este motivo se han presentado fuera de plazo. El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que obliga a las entidades financieras y de crédito a devolver los costes de notaría, gestoría y registro de la propiedad que sufragaron los clientes en el trámite de adquisición de un inmueble, si bien los bancos insisten en que los usuarios tenían conocimiento de que esta cláusula era nula antes de que una sentencia firme lo certificara y por tanto las acciones de restitución presentadas han prescrito.
Los bancos han asumido que la condición que incluyeron en miles de préstamos hipotecarios para que los clientes abonaran el 100% de los gastos mencionados es abusiva. Así lo declaró el alto tribunal en 2015, que completó su jurisprudencia al respecto en 2019 y 2021, cuando fijó el reparto equitativo de los gastos. En enero y en abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el plazo de prescripción comienza en el momento que el consumidor tenía “conocimiento cierto” de que la cláusula sobre los gastos es abusiva, es decir, cuando existe sentencia firme de nulidad, salvo que los prestamistas pudieran probar que el consumidor tenía ese conocimiento desde antes de dicho momento. Y esta excepción es en la que se apoyan los equipos jurídicos de las entidades de crédito, que consideran que la batalla aún no está pérdida.






