El Tribunal Supremo ha declarado abusivo que las entidades bancarias impongan seguros de vida de prima �nica vinculados a hipotecas, seg�n una sentencia dictada en junio a la que ha tenido acceso Europa Press.La sentencia resuelve un recurso de casaci�n que hab�a interpuesto un cliente del Banco Popular (posteriormente absorbido por Banco Santander). Al cliente le hab�an dado la raz�n en primera instancia, aunque en segunda instancia hab�an absuelto al banco.El cliente suscribi� en 2017 un contrat� de pr�stamo hipotecario con 40 a�os de vencimiento y un capital suscrito de 151.547,62 euros. Sin embargo, dentro de ese capital se inclu�a una prima �nica de 24.467,62 euros para satisfacer un seguro de vida que cubriera la devoluci�n del cr�dito en caso de fallecimiento.El tomador del seguro fue el propio Banco Popular y la entidad aseguradora fue la 'joint venture' que manten�a dicho banco con Allianz.El Supremo considera que la cl�usula no era transparente, porque la escritura del pr�stamo hipotecario no contiene ninguna menci�n al contrato de seguro de vida. El producto asegurador s� aparece mencionado en la oferta vinculante y en la documentaci�n anexa.Adem�s, se deber�a de haber tenido en cuenta la prima dentro del coste total del cr�dito. "La cl�usula no solo no es transparente, sino que tambi�n es abusiva, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y, por ende, el coste real de la financiaci�n que asume", ha afirmado el Supremo."Tras una aparente orden de transferencia, se oculta un gasto financiero relevante que resulta de una condici�n financiera prevista en la oferta vinculante", ha ahondado la Sala de lo Civil, recordando que la prima supon�a m�s del 16% del capital del pr�stamo.El Alto Tribunal ha recordado que la prestaci�n del consentimiento a una cl�usula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresi�n o en su contenido, de tal forma que, o se adhiere y consiente contratar con dicha cl�usula, o debe renunciar a contratar. Adem�s, ha concluido "sin g�nero de duda" que el banco "impuso al consumidor el aseguramiento con una entidad aseguradora de su grupo y con una elevada prima �nica".En la sentencia se abunda en la normativa europea, que establece que no deben permitirse las pr�cticas de venta vinculada, salvo contadas excepciones. Aunque est� permitido que los prestamistas exijan un seguro para garantizar el reembolso, se debe permitir a los clientes elegir la aseguradora.En este caso, la entidad no facilit� la suscripci�n del seguro con otras entidades distintas y se impuso un seguro con pago de prima �nica, en lugar de un seguro con prima anual. Esto se produjo "en exclusivo beneficio de la entidad prestamista y su grupo empresarial", ha afirmado el Supremo.La Sala de lo Civil tambi�n ha recordado que, al menos desde 2006, la Direcci�n General de Seguros hab�a declarado como pr�ctica inadecuada y, en ocasiones, abusiva, la exigencia de contrataci�n de un seguro de vida a prima �nica por todo el per�odo de vida del pr�stamo hipotecario, carg�ndolo al prestatario mediante un incremento del capital prestado.El Consejo General de Mediadores ha expresado su "satisfacci�n" por esta sentencia. "La contrataci�n de un seguro debe responder al inter�s del usuario y el respeto a la ley, no convertirse en una condici�n impuesta para acceder a una hipoteca", ha afirmado el Consejo.Para los mediadores, esta sentencia "aporta la seguridad jur�dica que necesitaba el mercado". Adem�s, unifica la doctrina seguida hasta ahora por distintas Audiencias Provinciales y establece un criterio que "contribuir� a reforzar la transparencia y la competencia en beneficio de los consumidores".