El Tribunal Supremo estudia preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la regularización de inmigrantes choca con el derecho comunitario. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo durante la tramitación de los recursos presentados por los Gobiernos de Aragón y de la Comunidad Valenciana contra el decreto aprobado en abril por el Gobierno para que miles de inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular puedan incorporarse al sistema, cotizar, pagar impuestos y tener derechos y obligaciones. En dos escritos a los que ha tenido acceso EL PAÍS el tribunal pregunta a esos dos ejecutivos autonómicos y a la Abogacía del Estado si consideran que se debe elevar una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare si la norma española vulnera el Pacto de Migración y Asilo de la UE (PMAUE), aprobado en 2024. El Supremo descartó el pasado 22 de mayo la suspensión cautelar de la regularización de inmigrantes que habían solicitado la Comunidad de Madrid y Vox al recurrir el decreto del Gobierno, cuyo plazo de solicitudes termina este martes y, al que, según la última cifra oficial, de mediados de junio, han pedido acogerse más de 900.000 personas. Pero la Sala de lo Contencioso tenía todavía que estudiar la petición de cautelares planteadas por Aragón y la Comunidad Valenciana, que también han impugnado el plan del Ejecutivo central. Y es en la tramitación de estos recursos en la que, según los magistrados, se ha planteado “la duda” de si el régimen de regularización establecido en el real decreto “podría entrar en colisión” con las normas en las que se apoya el Pacto de Migración y Asilo. El Supremo señala en concreto dos cuestiones recogidas en las disposiciones adicionales 20 y 21 del real decreto del Gobierno. La primera de ellas establece que quienes hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 se les concederá la autorización de residencia temporal por arraigo, incluso cuando se hubiese denegado esa solicitud de asilo y “la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión”. El decreto dispone también que el otorgamiento de la residencia “supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden”, incluso cuando la orden de expulsión, devolución, hubiese sido confirmada en sentencia judicial.Según el Supremo, esta disposición puede chocar con la normativa europea (artículo 10.1º del reglamento de protección internacional de 2024), que establece que los solicitantes de asilo tendrán derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro “hasta que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre la solicitud” y que “el derecho de permanencia no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia y no otorgará al solicitante el derecho a viajar al territorio de otros Estados miembros sin el documento de viaje …”. “Es decir [...] no autoriza que la permanencia durante la tramitación del procedimiento para decidir sobre la protección internacional solicitada pueda justificar el reconocimiento de la residencia temporal por estancia en España”, advierte el tribunal . El segundo precepto señalado por el Supremo, la disposición adicional 21 del decreto del Gobierno, concede una autorización de residencia temporal a “las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026”, considerando que esa circunstancia comporta la “concurrencia de circunstancias excepcionales”, y establece que la concesión de esa autorización implicará el archivo de los procedimientos de expulsión o devolución, aun cuando hubiesen sido confirmadas en vía jurisdiccional. “Esta autorización de residencia extraordinaria está desvinculada de la solicitud de protección internacional por cuanto se aplica a todos los ciudadanos de un tercer Estado que se encuentren en España en situación irregular”, señala el Supremo, que recuerda que una directiva europea de 2008 establecía que los Estados miembros “dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio”, mediante la concesión de un plazo de salida voluntaria que, caso de incumplimiento, comportaba la expulsión. Los Estados estaban obligados a la transposición de esa directiva antes de diciembre de 2011, pero España no lo ha hecho aún. “A la vista de las consideraciones anteriores, se somete al parecer de las partes la cuestión de si, pese a la vigencia de la Directiva de Retorno y su no trasposición por el Estado español, es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, con las excepciones particulares que la misma norma comunitaria autoriza, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España”, apunta el Supremo.Tras los escritos enviados a las partes, la Abogacía y los Gobiernos de Aragón y Comunidad Valenciana deben contestar al Supremo si apoyan preguntar a la justicia europea las dudas planteadas sobre el decreto de regularización. Después, será la sala la que decida si eleva o no esa cuestión al TJUE.