La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, publicada y conocida el pasado día 22, condena a José Luis Ábalos y Koldo García a importantes penas privativas de libertad y, en cierto modo, felicita al otro condenado, Víctor de Aldama por haber colaborado decisivamente en el descubrimiento de los entresijos de una trama criminal. Para llegar a esta conclusión, invoca el artículo 24. 4ª del Código Penal que considera como circunstancia atenuante la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. La sentencia hace un escorzo dialéctico y considera, en contra de todo lo demostrado en el juicio, que el principal director de la trama realizó una conducta análoga a la prevista en el artículo mencionado. El Código Penal abre la vía (artículo 66. 2ª) para rebajar la pena de manera sustancial cuando se estima que la atenuante es muy cualificada. La reducción de la pena es tan escandalosa que ha merecido un rechazo unánime de la opinión pública.PublicidadSin perjuicio del contenido de la sentencia y la inequívoca constatación de la existencia de conductas delictivas, existe un problema procesal previo que pone en cuestión la validez de la sentencia. Repasemos la cronología de los acontecimientos. José Luis Ábalos entrega el acta de diputado, perdiendo su condición de aforado ante el Tribunal Supremo, el 28 de enero de 2026 cuando todavía no se había fijado la fecha de comienzo del juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo continuó indebidamente con la tramitación de la causa y convocó una vista de cuestiones previas que tuvo lugar el 12 de febrero. En ella se cuestionó la competencia del Tribunal y otras cuestiones que se contemplan en la ley. Para mantener su competencia esgrimió un acuerdo de un Pleno no jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014 que abordaba un caso de renuncia al aforamiento. Se acuerda que: en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado.El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Leopoldo Puente dictó el 25 de diciembre de 2025 el auto de apertura de juicio oral al exministro de Fomento José Luis Ábalos, a su exasesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama en la causa en la que investiga la contratación irregular de mascarillas durante la pandemia de covid y hasta siete delitos más.Los acuerdos de los plenos no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no tienen la condición de jurisprudencia ni son formalmente vinculantes, pero actúan como criterios de unificación interpretativa sin fuerzo legal para derogar derechos fundamentales como el juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la doble instancia. Se han vulnerado los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 24 de la Constitución. Vulneración que es más intensa para Koldo García y a la vista de lo sucedido resulta intrascendente para Aldama.Pero todavía es más llamativa la carga política que rezuma la sentencia por todos sus poros. Ya dije en su momento que la permisibilidad del presidente del tribunal convirtió el recinto de la sala en una sesión política que Aldama convirtió en una verdadera moción de censura. Según el contenido del auto de apertura de juicio oral el objeto del proceso se limitaba a la compra de las mascarillas, sus comisiones y los beneficios que podían haber reportado a los acusados. La sentencia ha sido calificada casi unánimemente como desproporcionada, pero, en mi opinión, son todavía más graves las menciones en las que, sin venir a cuento, se cita al presidente del Gobierno y a varias ministras en hechos que nada tiene que ver con el objeto del proceso. En el relato de hechos probados se hace la siguiente referencia: "Durante los viajes realizados, en la promoción de la candidatura de la Secretaría General del Partido Socialista Obrero Español de Pedro Sánchez Pérez-Castejón que se presentaba a dichas elecciones primarias".PublicidadMe parece normal que se relate todo lo relacionado con sus actuaciones en su condición de ministro, como las contracciones de Claudia Montes y Jessica Rodríguez, los sueldos y los pisos. Pero la sorpresa salta cuando en el apartado 6 de los hechos probados se hace referencia a una nota de prensa relacionada con el rescate de Air Europa, la intervención de Javier Hidalgo y la situación económica de la aerolínea a consecuencia de la pandemia. Algún malicioso puede pensar que trataba de reflotar la relación de Begoña Gómez con su supuesta participación en el rescate. Pido disculpas si he sido un malpensado.En el apartado 7 de los hechos probados se describen las gestiones relacionadas con la obtención de una licencia de hidrocarburos para la empresa Villafuel S.L, incidencia que se aprovecha para hacer mención a una entrevista en el despacho del jefe de gabinete de la ministra de Industria. No alcanzo a comprender su relación con las mascarillas.En el apartado 9 se describe con minuciosidad las gestiones que había que realizar para obtener salvoconductos o certificados de movilidad durante la pandemia. Al final se afirma que las personas en cuyo favor se emitieron los permisos de movilidad tenían pasaporte venezolano: ¿Pero esto no se está investigando en la Audiencia Nacional? PublicidadEl apartado 10 se dedica a las gestiones realizadas para el aplazamiento de una deuda tributaria de Pilot Real State S.L. En el contexto de los hechos descritos anteriormente, Víctor de Aldama logró que Koldo García, con el conocimiento y la aprobación de José Luis Ábalos, utilizara sus contactos para que el primero de ellos se reuniera con Carlos Moreno Medina, quien, en ese momento y desde junio de 2018, era jefe de Gabinete de la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado y con quien Koldo García mantenía una relación administrativa derivada de los cargos que ambos desempeñaban.Creo que con estos ingredientes la nulidad de la sentencia está servida, pero la última palabra la tiene el Tribunal Constitucional porque no creo que el Tribunal Supremo acepte la nulidad de actuaciones. En su caso siempre quedará Europa.
'Caso mascarillas': una sentencia con demasiados flecos
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, publicada y conocida el pasado día 22, condena a José Luis Ábalos y Koldo García a importantes penas privativas de libertad y, en cierto modo, ...















