La durísima sentencia del Tribunal Supremo contra el exministro de Transportes y exnúmero dos del PSOE, José Luis Ábalos, dedica cuatro páginas a justificar las razones que han llevado a la sala a suspender la aplicación de la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta a Víctor Aldama, quién fue, según la investigación de la Guardia Civil, jefe de la organización criminal y nexo corruptor. Aldama deberá pagar junto a Ábalos y Koldo las cantidades (431.000 euros) que supuestamente desembolsó para sobornar a quienes le iban a facilitar un negocio multimillonario en el ministerio de Transportes.

La supuesta colaboración de Aldama en el esclarecimiento de los hechos, por su confesión y la aportación de diversa documentación, es el motivo de este trato de favor del Supremo a la persona que corrompió a Ábalos y que logró contratos multimillonarios de distintas administraciones públicas, con los que ganó más de seis millones de euros. El Supremo acuerda la suspensión de la aplicación de la pena “en el convencimiento de que la aportación realizada al descubrimiento de los delitos merece la aplicación del artículo 82 del Código Penal”. El Supremo recuerda que la suspensión de penas “constituye un instrumento decisivo de ajuste de la respuesta penal a las necesidades concretas de prevención especial cuando se trata de penas de corta duración (…) La cuantía de las penas individuales impuestas por cada delito, al no superar ninguna los dos años de prisión, abre la vía a la suspensión extraordinaria”.