La jornada de trabajo es uno de los grandes quebraderos de cabeza para un laboralista. Entre el calendario laboral, la jornada anual, el registro de jornada, las horas intensivas de verano, la flexibilidad horaria y la distribuci�n irregular de jornada, las horas extra y las guardias, las bolsas de horas, las reducciones y adaptaciones de jornada para cuidado de familiares, y otras tantas normas reguladas en convenios colectivos (que a veces solo entienden quienes negociaron el convenio), las consultas relativas al tiempo de trabajo son de las m�s complejas de resolver.Tambi�n es uno de los asuntos m�s conflictivos, puesto que cada vez somos m�s conscientes de que el tiempo es un bien especialmente valioso, y las horas y horarios de trabajo afectan directamente a la vida personal y familiar.Por ello, no es de extra�ar que el legislador tenga la jornada como prioridad en su agenda (a pesar del fracaso de la reducci�n de jornada a 37.5 horas semanales el a�o pasado), con un proyecto de reforma del registro de jornada cuyo objetivo es reforzar el control del cumplimiento de la jornada por parte de la Inspecci�n de Trabajo y los representantes de los trabajadores, y con campa�as espec�ficas para perseguir las horas extra no retribuidas.En este caldo de cultivo, los tribunales han puesto sobre la mesa otro asunto, que se ha convertido en el tema estrella en los �ltimos meses: el solapamiento de s�bados y festivos.Desde la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2026, en la que se reconoce la obligaci�n de las empresas de conceder un d�a adicional de descanso cuando un festivo coincida con el s�bado de descanso semanal, la cuesti�n se ha convertido en tema de conversaci�n para empresas, trabajadores, y hasta en las sobremesas con amigos. Y no es para menos, porque podr�a afectarnos a todos.Dicho esto, lo primero es desinflar la burbuja. La sentencia de la Audiencia Nacional se refiere �nicamente al sector de contact center, y hay que recordar que no es vinculante para otros tribunales, al menos hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Por tanto, por el momento, los tribunales no han reconocido un derecho general a compensar los festivos que caen en s�bado.Pero la clave es "por el momento". La sentencia de la Audiencia Nacional supone un paso m�s en una l�nea de sentencias que vienen repiti�ndose desde 2022 en las que el Tribunal Supremo ha ido ampliando cada vez m�s los casos en los que hay que compensar los festivos cuando coinciden con s�bados. Los asuntos tratados por el Supremo eran muy particulares: trabajadores con descanso semanal no fijado en d�as concretos de la semana, trabajadores con jornada de lunes a domingo, trabajadores en turnos rotatorios... Pero nunca se ha pronunciado sobre trabajadores con una jornada fija de lunes a viernes y descanso semanal en s�bados y domingos, el caso m�s habitual.La sentencia de la Audiencia Nacional es la primera que se pronuncia sobre este supuesto, y aunque lo hace concretamente para el sector de contact center, ha abierto la puerta a reconocer este derecho a todos los trabajadores. Muchos sindicatos y comit�s de empresa han utilizado estas sentencias recientes para presentar conflictos colectivos que reconozcan el mismo derecho en su empresa y/o sector, por lo que es previsible que veamos nuevas sentencias pronto, y el asunto no deber�a tardar en llegar al Tribunal Supremo.Sin embargo, hay un detalle de la sentencia de la Audiencia Nacional que no debe pasarse por alto: si bien reconoce el derecho a compensar los festivos que caen en s�bado, se�ala que debe hacerse garantizando el cumplimiento de la jornada anual. Es decir, el festivo debe compensarse con descanso, pero como hay que seguir trabajando el mismo n�mero de horas anuales, ese descanso habr� que recuperarlo en horas de trabajo en otro momento del a�o.En definitiva, a pesar de todo el revuelo, con esta interpretaci�n estar�amos ante un juego de suma cero. Lo que se compensa por un lado con descanso, se debe recuperar con horas trabajadas por otro lado, en cuyo caso simplemente ser� un factor que considerar a principio de a�o, cuando la empresa elabore el calendario laboral.Habr� que ver si el Tribunal Supremo extiende su criterio de compensar los festivos que se solapan con s�bados de manera generalizada a todos los trabajadores, como ya se permite hacer al Gobierno y Comunidades Aut�nomas cuando un festivo cae en domingo (aunque, en este caso, por previsi�n expresa del Estatuto de los Trabajadores en su art�culo 37.2), y, en tal caso, si exige igualmente el cumplimiento de la jornada anual, que es el punto clave.Sin embargo, como siempre, ser�a deseable que el legislador aportase certidumbre. Y, en materia de jornada, no hay mejor legislador que los sindicatos y empresas a trav�s de la negociaci�n colectiva, ya que son quienes mejor conocen las necesidades productivas y organizativas de cada sector.---* Jorge Sanz, socio del departamento de laboral en Bird & Bird.
El solapamiento de s�bados y festivos: �una nueva pieza en el rompecabezas de la jornada?
La jornada de trabajo es uno de los grandes quebraderos de cabeza para un laboralista. Entre el calendario laboral, la jornada anual, el registro de jornada, las horas intensivas...










